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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444188 Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 072-2011/COE-TC, del 20 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-11 Deniegan solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 041-2011/ COE-TC, del 02 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, por la presunta comisión del Delito de Robo Simple (Expediente Nº 09-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 041-2011/COE-TC, del 02 de marzo de 2011; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILLIAM ALFREDO RIVERA YSLA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 15 de la Capital Federal de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-12 Aceptan renuncia y designan presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0105-2011-JUS Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0217-2010- JUS se designó a la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, ejerciendo la presidencia de la misma mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2011-JUS; Que, la referida profesional ha formulado renuncia al cargo para la que fue designada, siendo necesario aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como presidenta de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 650929-1