Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444186 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2011/ COE-TC, del 18 de mayo de 2011, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, formulada por la Sección 002 y Sección 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de marzo de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado y Lavado de Activos, en agravio del Reino de España (Expediente Nº 22-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2011/COE-TC, del 18 de mayo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano CARLOS ALFREDO CORREA HENAO, formulada por la Sección 002 y Sección 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas agravado y Lavado de Activos, en agravio del Reino de España y disponer su entrega al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-8 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2011-JUS Lima, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 052-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de febrero de 2011, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano WILMER YARLEQUE ORDINOLA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Libertad Personal - Secuestro Agravado, Desaparición Forzada de Personas, Tortura y Asesinato, en agravio de Mariela Lucy Barreto Riofano, y por el Delito contra la Seguridad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio de la Sociedad y el Estado peruano (Expediente Nº 97- 2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 052-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;