Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

JUSTICIA
Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano colombiano y disponen su entrega al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 115-2011-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2011/ COE-TC, del 18 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENAO, formulada por la Seccion 002 y Seccion 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de marzo de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENAO, por la presunta comision de los Delitos de Trafico Ilicito de Drogas agravado y MORDAZA de Activos, en agravio del Reino de Espana (Expediente Nº 22-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 071-2011/COE-TC, del 18 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENAO, formulada por la Seccion 002 y Seccion 003 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Reino de Espana y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision de los Delitos de Trafico Ilicito de Drogas agravado y MORDAZA de Activos, en agravio del Reino de Espana y disponer su entrega al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 650945-8

Acceden a solicitud de ampliacion de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2011-JUS MORDAZA, 8 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 052-2011/ COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA del ciudadano peruano WILMER MORDAZA ORDINOLA, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 11 de febrero de 2011, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano WILMER MORDAZA ORDINOLA, por la presunta comision de los Delitos contra la MORDAZA Personal - Secuestro Agravado, Desaparicion Forzada de Personas, Tortura y Asesinato, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riofano, y por el Delito contra la Seguridad Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio de la Sociedad y el Estado peruano (Expediente Nº 972010); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 052-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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