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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444226 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD COSTA DEL PACÍFICO” VISTOS: EL escrito s/n recibido con fecha 24 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 02 de julio de 2010, el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU- CJ de fecha 26 de julio de 2010, el Ofi cio Nº 543-2010- CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 983-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 12 de julio de 2010, el Informe Legal Nº 293-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 574-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, la Resolución Nº 370-2010- CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 1137-2010-CONAFU-SG de fecha 22 de setiembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 01 de septiembre de 01 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 005-2010-UPC- GG recibido con fecha 27 de septiembre de 2010, el Ofi cio Nº 1704-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 031-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 123-2011- CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 329-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 18 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 18° establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido con fecha 24 de mayo de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, solicitando su Autorización de Funcionamiento Provisional; para lo cual adjunta la documentación correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19º establece que: “…Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante ofi cio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido el plazo el Pleno de ofi cio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento”; Que, por Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 213-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de mayo de 2010 y el Ofi cio Nº 455-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio 2011; comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: “Sección C: se encuentra conforme; sin embargo se encontraron observaciones las cuales deberá de subsanar la Promotora en un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud por ser este procedimiento que regula el reglamento de la materia; Sección A: SECCIÓN II: Formato 2-I no se ha adjuntado el organigrama, SECCIÓN III: De los formatos de las 3 carreras (Contabilidad, Derecho y Administración) se advierte: El Formato 3-A no es conforme y tampoco contiene información requerida, el Formato 3-D no presenta las sumillas de los cursos, sólo el nombre y la bibliografía, SECCIÓN IV: Formatos 4-B y 4-E sólo presentan proyecciones a 5 años y debe presentar proyecciones a 10 años, tal como lo establece el Art.23º inc. “c” numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, SECCIÓN V: Los Formatos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 5-F, 5-G-, 5-H, 5-I, 5-J y 5-K presentan proyecciones a 5 años y debe presentar proyecciones a 10 años, tal como lo establece el Art. Art. 23º inc. “c” numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Sección B: Sobre el Proyecto de Estatuto, deberá rehacer todo su articulado debiendo incluir necesariamente Capítulos sobre Administración y Gobierno, De la Organización Académica, De los Estudios y Grados Académicos, De los Docentes, De los Graduados, De la Investigación, De la Extensión y Proyección Social, Del Personal Administrativo, Del Bienestar Universitario, Del Régimen Económico y Administrativo, De los Servicios Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias, regulando sólo en esta última el funcionamiento de la universidad, autoridades y órganos de gobierno que ésta tenga durante la etapa de evaluación permanente por el CONAFU; todos los demás Capítulos anteriores deben ser redactados en forma defi nitiva como lo ordena el artículo 13º del Reglamento aprobado por Resolución No. 387- 2009-CONAFU. Por otro lado, conforme a lo expresado en su artículo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no especifi ca la forma organizacional que ésta tendrá. Respecto al Proyecto de Reglamento General, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Organización y Funciones, estos documentos deberán ser reelaborados consignando los órganos de gobierno defi nitivos que tendrá la futura universidad tal como lo ordena el artículo 13º del Reglamento aprobado por Resolución No. 387-2009-CONAFU. Además de esta observación, en el Reglamento Interno de Trabajo deberá diferenciar en Capítulos separados normas para la contratación de personal docente y las que corresponden al personal administrativo. En relación al Organigrama de la Institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama a los órganos de gobierno defi nitivos según el orden jerárquico que corresponda, es decir: Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos. Respecto a la Constitución de la Promotora, se ha remitido el Testimonio de la Escritura Pública de fecha 04 de junio de 2003 por la que se constituyó la sociedad denominada “Wharton Idiomas