Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

"PROYECTO DE UNIVERSIDAD COSTA DEL PACIFICO" VISTOS: EL escrito s/n recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 02 de MORDAZA de 2010, el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFUCJ de fecha 26 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 543-2010CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Oficio Nº 983-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 12 de MORDAZA de 2010, el Informe Legal Nº 293-2010-CONAFU-CJ de fecha 09 de agosto de 2010, el Oficio Nº 574-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de agosto de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, la Resolucion Nº 370-2010CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 1137-2010-CONAFU-SG de fecha 22 de setiembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 01 de septiembre de 01 de setiembre de 2010, el Oficio Nº 005-2010-UPCGG recibido con fecha 27 de septiembre de 2010, el Oficio Nº 1704-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 031-2011-CONAFU-CJ de fecha 20 de enero de 2011, el Oficio Nº 123-2011CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, el Oficio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2011, y el Acuerdo Nº 329-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU del dia 18 de MORDAZA de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 14º establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional sera presentado en fisico, con caratula color MORDAZA, y en archivo informatico en CD, debiendo coincidir ambos, sera organizado en carpetas separadas, con identificacion de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los documentos que la componen. Al momento de su MORDAZA ante la Oficina de Tramite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 18° establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes;

Que, por escrito s/n recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, remitio el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, solicitando su Autorizacion de Funcionamiento Provisional; para lo cual adjunta la documentacion correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su articulo 19º establece que: "...Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante oficio, declarara Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente sera puesto a consideracion del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolucion otorgandole un plazo MORDAZA de 8 dias. Vencido el plazo el Pleno de oficio MORDAZA por no presentada su solicitud por incumplimiento"; Que, por Oficio Nº 785-2010-CONAFU-P de fecha 21 de junio de 2010, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 213-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de MORDAZA de 2010 y el Oficio Nº 455-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de junio 2011; comunico al Representante del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: "Seccion C: se encuentra conforme; sin embargo se encontraron observaciones las cuales debera de subsanar la Promotora en un plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud por ser este procedimiento que regula el reglamento de la materia; Seccion A: SECCION II: Formato 2-I no se ha adjuntado el organigrama, SECCION III: De los formatos de las 3 carreras (Contabilidad, Derecho y Administracion) se advierte: El Formato 3-A no es conforme y tampoco contiene informacion requerida, el Formato 3-D no presenta las sumillas de los cursos, solo el nombre y la bibliografia, SECCION IV: Formatos 4-B y 4-E solo presentan proyecciones a 5 anos y debe presentar proyecciones a 10 anos, tal como lo establece el Art.23º inc. "c" numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, SECCION V: Los Formatos 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 5-E, 5-F, 5-G-, 5-H, 5-I, 5-J y 5-K presentan proyecciones a 5 anos y debe presentar proyecciones a 10 anos, tal como lo establece el Art. Art. 23º inc. "c" numeral 7 del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU; Seccion B: Sobre el Proyecto de Estatuto, debera rehacer todo su articulado debiendo incluir necesariamente Capitulos sobre Administracion y Gobierno, De la Organizacion Academica, De los Estudios y MORDAZA Academicos, De los Docentes, De los Graduados, De la Investigacion, De la Extension y Proyeccion Social, Del Personal Administrativo, Del Bienestar Universitario, Del Regimen Economico y Administrativo, De los Servicios Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias, regulando solo en esta MORDAZA el funcionamiento de la universidad, autoridades y organos de gobierno que esta tenga durante la etapa de evaluacion permanente por el CONAFU; todos los demas Capitulos anteriores deben ser redactados en forma definitiva como lo ordena el articulo 13º del Reglamento aprobado por Resolucion No. 3872009-CONAFU. Por otro lado, conforme a lo expresado en su articulo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el regimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no especifica la forma organizacional que esta tendra. Respecto al Proyecto de Reglamento General, el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Organizacion y Funciones, estos documentos deberan ser reelaborados consignando los organos de gobierno definitivos que tendra la futura universidad tal como lo ordena el articulo 13º del Reglamento aprobado por Resolucion No. 387-2009-CONAFU. Ademas de esta observacion, en el Reglamento Interno de Trabajo debera diferenciar en Capitulos separados normas para la contratacion de personal docente y las que corresponden al personal administrativo. En relacion al Organigrama de la Institucion, debera ser reelaborado consignando en su diagrama a los organos de gobierno definitivos segun el orden jerarquico que corresponda, es decir: Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Academico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos. Respecto a la Constitucion de la Promotora, se ha remitido el Testimonio de la Escritura Publica de fecha 04 de junio de 2003 por la que se constituyo la sociedad denominada "Wharton Idiomas

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