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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444227 Internacionales Sociedad Anónima”, así como también la Copia Certifi cada emitida por los Registros Públicos correspondiente a la Partida No. 11552783 donde obra inscrita la referida sociedad anónima; sin embargo, deberá modifi car su objeto social incluyendo además en su redacción de forma expresa que promoverá la creación y el funcionamiento de la Universidad Costa del Pacífi co, efectuada la modifi catoria deberá acreditar su inscripción registral remitiendo la Copia Certifi cada correspondiente emitida por los Registros Públicos. En cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, respecto a quien elaboró el estudio de mercado este documento deberá volver a presentarse en forma debida, esto es, teniendo en cuenta que debe ser suscrito exclusivamente por el representante legal de la entidad promotora, siendo esta persona la que declare bajo juramento quienes fueron las personas que elaboraron el estudio de mercado”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 02 de julio de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, solicitó prórroga de catorce (14) días hábiles para subsanar las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P, manifestando que si bien, se están realizando las correcciones observadas, sin embargo, ello demanda un tiempo mayor a lo estipulado, debido a los diferentes trámites que se tienen que realizar en las entidades Públicas y Privadas como la SUNARP y Notarias; Que, mediante Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU- CJ de fecha 26 de julio de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la solicitud remitida por el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, señaló: “Al respecto el numeral 136.2 del artículo 136º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece: “La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento…”; asimismo, el numeral 136.3 de la norma acotada señala “La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros”. En el caso concreto la solicitud de prórroga ha sido presentado dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional”; razón por la cual, opinan: Que se debe otorgar por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 543-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, teniendo como referencia el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU-CJ, señaló: Se debe otorgar por única vez la prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante Ofi cio Nº 983-2010-CONAFU-SG de fecha 06 de agosto de 2010, la Secretaría General del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 281-2010- CONAFU-CJ y del Ofi cio Nº 543-2010-CONAFU-CDAA, comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, que este Consejo Nacional otorga, por única vez, la prórroga de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible su solicitud; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 12 de julio de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, remitió el levantamiento de Observaciones encontradas en el PDI del referido proyecto, requeridas mediante Ofi cio Nº 785-2010- CONAFU-P; Que, mediante Informe Legal Nº 293-2010-CONAFU- CJ de fecha 09 de agosto de 2010, la Comisión Jurídica luego de analizar el levantamiento de observaciones remitidas por el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, opinó: “Se debe estar a lo resuelto en el Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU- CJ, por el cual opinamos que se le otorgue prórroga de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, precisando que su recurso no cumple el levantamiento de las observaciones encontradas en la Parte B del PDI, bajo apercibimiento de declararse Inadmisible lo solicitado”; Que, con Ofi cio Nº 574-2010-CONAFU-CDAA de fecha 13 de agosto de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, remitió el levantamiento de las observaciones realizadas al PDI del referido proyecto, la misma que luego de ser revisadas señaló: “1) El Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co ha levantado las observaciones encontradas en la parte A de su PDI, sin embargo las mismas han sido subsanadas fuera del plazo otorgado, se sugiere que sea puesto a consideración del Pleno para el trámite correspondiente, y 2) Con Informe Legal Nº 281-2010-CONAFU-CJ se otorga prórroga de ocho (08) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, precisando que su recurso no cumple el levantamiento de las observaciones encontradas en la parte B del PDI, bajo apercibimiento de declararse inadmisible lo solicitado”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 24 de agosto de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, manifestó que habiendo recibido el Ofi cio Nº 983-2010-CONAFU-SG, mediante la cual se le otorga la prórroga de ocho (08) días hábiles para presentar el levantamiento de observaciones; sin embargo, a la fecha aún tienen inconvenientes en cuanto a la documentación Notarial y ante Registros Públicos para efectuar la modifi cación del Estatuto Social de la Empresa Promotora; por lo que, solicita un plazo adicional de siete (07) días hábiles adicionales, a fi n de solucionar los inconvenientes y observaciones a la brevedad posible; Que, mediante Resolución Nº 370-2010-CONAFU de fecha 01 de setiembre de 2010, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, otorgando al administrado un plazo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones señaladas en la sección B del PDI; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y se disponga el archivo defi nitivo, en cado de incumplimiento; Que, con Ofi cio Nº 1137-2010-CONAFU-SG de fecha 22 de setiembre de 2010, la Secretaría General del CONAFU remitió al Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, copia certifi cada de la Resolución Nº 370-2010-CONAFU; Que, con escrito s/n recibido con fecha 01 de septiembre de 01 de setiembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Wharton Idiomas Internacionales S.A, del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, manifestó que habiendo quedado pendiente corregir la modifi cación del Objeto Social de la empresa Promotora, señalado mediante Ofi cio Nº 785-2010-CONAFU-P, remite copia literal de la Partida Registral Nº 11552783 emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la que fi gura dicha modifi cación; asimismo manifi esta que también ha sido modifi cado el nombre de la empresa promotora del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, denominándose actualmente Corporación Educativa Wharton S.A. ; Que, con Ofi cio Nº 005-2010-UPC-GG recibido con fecha 27 de septiembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, manifi esta que habiendo recibido el Ofi cio Nº 1137-CONAFU-SG, a través del cual se remite copia certifi cada de la Resolución Nº 370-2010-CONAFU, la misma que señala que aún está pendiente el levantamiento de las observaciones de la sección B del PDI, cabe precisar que dicha observación ya fue subsanada mediante el escrito presentado con fecha 01 de septiembre de 2010; Que, mediante Ofi cio Nº 1704-2010-CONAFU- P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 418- 2010-CONAFU-CJ de fecha 27 de octubre de 2010 y el Ofi cio Nº 834-2010-CONAFU-CDAA de fecha 09 de noviembre de 2010, comunicó al Responsable del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, las siguientes observaciones: “Del Proyecto de Estatuto: 1)