Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

Se ha omitido en el Estatuto el contenido obligatorio establecido por el Art. 55 de la Ley General de Sociedades, 2) Las disposiciones de la Junta General de Accionistas y Directorio deben de concordar con lo establecido en la Ley anteriormente acotada, 3) No esta regulado la Gerencia como organo de gobierno de la sociedad; sin embargo es mas de un articulo del Estatuto se remiten a este organo, el cual debera regularse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, 4) Conforme a lo expresado en su articulo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el regimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no especifica la forma organizacional que esta tendra, 5) El Art. 2, debera ser eliminado por cuanto en el Estatuto se regulan las normas de la universidad y no de la promotora, 6) El Art. 14, debera eliminar el inciso a), debido a que el Directorio no es un organo del Consejo Universitario, sino de la Sociedad, 7) El Art. 21, debera eliminarse, debido a que la Ley universitaria en su Art. 34º, establece los requisitos minimos para ser elegido Rector de una MORDAZA Superior de Estudios, la misma que es imperativo y no puede contravenir por una excepcion que la MORDAZA no establece, 8) El Art. 25º inciso g), debera modificar con el siguiente texto: " sufrir condena por delito doloso", 9) El Art. 28º y 31º, sobre la designacion y destitucion de los vicerrectores, en uno de ellos es por la Junta General de Accionistas y en otro por el Directorio, no habiendo coherencia porque en uno de los casos solo hay designacion por la Junta y en el otro hay designacion y destitucion por el Directorio, modificar en ese sentido, y 10) El Art. 25º, el Tribunal Constitucional ha establecido que las modificaciones establecidas por la Ley No. 28637 solo son aplicables a las universidades publicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad Costa del MORDAZA si esta permitida la reeleccion del Rector y los Vicerrectores, modificar en ese sentido; De las Disposiciones Transitorias: 1) Adicionar una clausula que senale los requisitos para ser miembros de la Comision Organizadora, de conformidad al articulo 20º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 1002005-CONAFU, 2) Adicionar una clausula que disponga lo siguiente: El presente estatuto entra en vigencia luego de recibir la autorizacion de funcionamiento provisional del CONAFU, a partir de su inscripcion en la SUNARP, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1002005-CONAFU, y 3) Eliminar el Titulo XIX, Regimen de transicion, toda vez que sera regulado dentro de las Disposiciones Transitorias; Del Reglamento Interno de Trabajo: 1) El Art. 14º; debera adecuarse a los requisitos minimos establecidos en el Art. 45º de la Ley Nº 23733, 2) El Art. 30º, debera concordar con el Art. 52º de la Ley universitaria, ya que dicha disposicion es aplicable a la universidad, de acuerdo al Art. 54º de la MORDAZA acotada, y 3) El Art. 35º, debera adecuarse a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 23733, el cual senala que el plazo MORDAZA para la contratacion es de tres anos; Del Organigrama de la Institucion: Debera ser reelaborado consignando en su diagrama a los organos de gobierno definitivos segun el orden jerarquico que corresponda, es decir, Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Academico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos; De la Constitucion de la Promotora: Se advierte que el capital social es de S/.2000.00 nuevos soles, por lo que resulta insuficiente para promover la creacion de una universidad, puesto que la Promotora debera acreditar las previsiones economicas para los diez (10) primeros anos de funcionamiento de la universidad, debiendo acreditar lo dispuesto por el articulo 7º de la Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, el cual precisa lo siguiente: "Los miembros de la Promotora deben gozar de solvencia moral y economica durante todo el procedimiento..."; por lo que, se otorgo al Proyecto Universitario un plazo de ocho (8) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolucion Nº 3702010-CONAFU"; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Corporacion Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, en

respuesta al Oficio Nº 1704-2010-CONAFU-P, manifesto que se estan realizando la mayoria de los cambios solicitados, sin embargo esta pendiente modificar el capital social debido a que se ha encontrado errores en la proyeccion de egresos del referido proyecto; motivo por el cual, solicitan un plazo adicional de treinta (30) dias habiles, para la MORDAZA de toda la documentacion corregida; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2011-CONAFUCJ de fecha 20 de enero de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, senala que, con los escritos s/n de fecha 01 y 27 de septiembre y 13 de diciembre de 2010, la Promotora presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI, las mismas que han sido remitidas dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional; las mismas que luego de haber sido analizadas, opinan: Admitir a tramite el Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA en cuanto a la parte B, toda vez que la promotora ha levantado las observaciones referentes a los requisitos de admisibilidad; Que, con Oficio Nº 123-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, la Comision Academica del CONAFU da a conocer que el Representante del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI; por lo que opinan: Otorgar la admisibilidad a tramite del proyecto de Universidad Costa del MORDAZA las partes A, B y C por encontrarse conforme; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporacion Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, remitio el levantamiento de las observaciones senaladas mediante Oficio Nº 17042010-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, la Comision Juridica del CONAFU, luego de revisar la documentacion respecto del levantamiento de las observaciones, remitidas mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, senalo: Que mediante Informe Legal Nº 031-2011CONAFU-CJ, esta Comision Juridica opino que se admita a tramite el PDI del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA en cuanto a la Parte B, toda vez que el citado proyecto habia cumplido con los requisitos de forma requeridos para su admisibilidad. En ese orden de ideas el levantamiento de las observaciones de fondo de la Parte B, debera ser evaluada por la Comision Calificadora que el Pleno del CONAFU designe, una vez admitido a tramite el proyecto; Que, mediante Oficio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comision Academica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora Corporacion Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, ha cumplido con remitir el levantamiento de las observaciones a la parte A, B y C del PDI, por lo que opinan: Admitir a tramite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, por haber cumplido con levantar las observaciones en el respectivo plazo; Que, en cumplimiento del articulo 19º del Reglamento, con fecha 22 de marzo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comision Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la finalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de MORDAZA documentadas, vinculacion con la actividad academica de la Promotora y miembros de la Comision Organizadora propuesta, asi como la identificacion y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 13 de MORDAZA de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporacion Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del MORDAZA, remitio la Factura de pago por concepto de Aprobacion del PDI, de conformidad a la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 10º establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU";

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