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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444228 Se ha omitido en el Estatuto el contenido obligatorio establecido por el Art. 55 de la Ley General de Sociedades, 2) Las disposiciones de la Junta General de Accionistas y Directorio deben de concordar con lo establecido en la Ley anteriormente acotada, 3) No está regulado la Gerencia como órgano de gobierno de la sociedad; sin embargo es más de un artículo del Estatuto se remiten a este órgano, el cual deberá regularse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, 4) Conforme a lo expresado en su artículo 3º este proyecto universitario se encuentra bajo el régimen legal del Decreto Legislativo No. 882, sin embargo no específi ca la forma organizacional que ésta tendrá, 5) El Art. 2, deberá ser eliminado por cuanto en el Estatuto se regulan las normas de la universidad y no de la promotora, 6) El Art. 14, deberá eliminar el inciso a), debido a que el Directorio no es un órgano del Consejo Universitario, sino de la Sociedad, 7) El Art. 21, deberá eliminarse, debido a que la Ley universitaria en su Art. 34º, establece los requisitos mínimos para ser elegido Rector de una Casa Superior de Estudios, la misma que es imperativo y no puede contravenir por una excepción que la norma no establece, 8) El Art. 25º inciso g), deberá modifi car con el siguiente texto: “ sufrir condena por delito doloso”, 9) El Art. 28º y 31º, sobre la designación y destitución de los vicerrectores, en uno de ellos es por la Junta General de Accionistas y en otro por el Directorio, no habiendo coherencia porque en uno de los casos solo hay designación por la Junta y en el otro hay designación y destitución por el Directorio, modifi car en ese sentido, y 10) El Art. 25º, el Tribunal Constitucional ha establecido que las modifi caciones establecidas por la Ley No. 28637 sólo son aplicables a las universidades públicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad Costa del Pacifi co sí está permitida la reelección del Rector y los Vicerrectores, modifi car en ese sentido; De las Disposiciones Transitorias: 1) Adicionar una cláusula que señale los requisitos para ser miembros de la Comisión Organizadora, de conformidad al artículo 20º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 100- 2005-CONAFU, 2) Adicionar una cláusula que disponga lo siguiente: El presente estatuto entra en vigencia luego de recibir la autorización de funcionamiento provisional del CONAFU, a partir de su inscripción en la SUNARP, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU, y 3) Eliminar el Titulo XIX, Régimen de transición, toda vez que será regulado dentro de las Disposiciones Transitorias; Del Reglamento Interno de Trabajo: 1) El Art. 14º; deberá adecuarse a los requisitos mínimos establecidos en el Art. 45º de la Ley Nº 23733, 2) El Art. 30º, deberá concordar con el Art. 52º de la Ley universitaria, ya que dicha disposición es aplicable a la universidad, de acuerdo al Art. 54º de la norma acotada, y 3) El Art. 35º, deberá adecuarse a lo dispuesto por el Art. 47º de la Ley Nº 23733, el cual señala que el plazo máximo para la contratación es de tres años; Del Organigrama de la Institución: Deberá ser reelaborado consignando en su diagrama a los órganos de gobierno defi nitivos según el orden jerárquico que corresponda, es decir, Junta General de Accionistas, Directorio, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector Académico, Gerente General, Consejo de Facultad y Decanos; De la Constitución de la Promotora: Se advierte que el capital social es de S/.2000.00 nuevos soles, por lo que resulta insufi ciente para promover la creación de una universidad, puesto que la Promotora deberá acreditar las previsiones económicas para los diez (10) primeros años de funcionamiento de la universidad, debiendo acreditar lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, el cual precisa lo siguiente: “Los miembros de la Promotora deben gozar de solvencia moral y económica durante todo el procedimiento…”; por lo que, se otorgó al Proyecto Universitario un plazo de ocho (8) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolución Nº 370- 2010-CONAFU”; Que, con escrito s/n recibido con fecha 07 de diciembre de 2010, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, en respuesta al Ofi cio Nº 1704-2010-CONAFU-P, manifestó que se están realizando la mayoría de los cambios solicitados, sin embargo está pendiente modifi car el capital social debido a que se ha encontrado errores en la proyección de egresos del referido proyecto; motivo por el cual, solicitan un plazo adicional de treinta (30) días hábiles, para la presentación de toda la documentación corregida; Que, mediante Informe Legal Nº 031-2011-CONAFU- CJ de fecha 20 de enero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, señala que, con los escritos s/n de fecha 01 y 27 de septiembre y 13 de diciembre de 2010, la Promotora presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI, las mismas que han sido remitidas dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional; las mismas que luego de haber sido analizadas, opinan: Admitir a trámite el Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co en cuanto a la parte B, toda vez que la promotora ha levantado las observaciones referentes a los requisitos de admisibilidad; Que, con Ofi cio Nº 123-2011-CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011, la Comisión Académica del CONAFU da a conocer que el Representante del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI; por lo que opinan: Otorgar la admisibilidad a trámite del proyecto de Universidad Costa del Pacífi co las partes A, B y C por encontrarse conforme; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, remitió el levantamiento de las observaciones señaladas mediante Ofi cio Nº 1704- 2010-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 052-2011-CONAFU-CJ de fecha 07 de febrero de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de revisar la documentación respecto del levantamiento de las observaciones, remitidas mediante escrito s/n recibido con fecha 03 de febrero de 2011, señaló: Que mediante Informe Legal Nº 031-2011- CONAFU-CJ, esta Comisión Jurídica opinó que se admita a tramite el PDI del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co en cuanto a la Parte B, toda vez que el citado proyecto había cumplido con los requisitos de forma requeridos para su admisibilidad. En ese orden de ideas el levantamiento de las observaciones de fondo de la Parte B, deberá ser evaluada por la Comisión Califi cadora que el Pleno del CONAFU designe, una vez admitido a trámite el proyecto; Que, mediante Ofi cio Nº 188-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de febrero de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, ha cumplido con remitir el levantamiento de las observaciones a la parte A, B y C del PDI, por lo que opinan: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, por haber cumplido con levantar las observaciones en el respectivo plazo; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 22 de marzo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la fi nalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta, así como la identifi cación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, mediante escrito s/n recibido con fecha 13 de mayo de 2011, el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, remitió la Factura de pago por concepto de Aprobación del PDI, de conformidad a la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;