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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444229 Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 329- 2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, presentada por el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Administración, y 3) Derecho, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, presentada por el Representante Legal de la Promotora Corporación Educativa Wharton S.A., con las siguientes carreras profesionales: 1) Contabilidad, 2) Administración, y 3) Derecho, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Autorización del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Costa del Pacífi co, la misma que se regirá conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 650067-1 Modifican Anexo 001 de la Res. N° 514-2010-CONAFU en el extremo que corresponde a los ítems N° 06 y 07 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 266-2011-CONAFU Lima, 30 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, la Resolución Nº 514-2010- CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, el Informe Legal Nº 156-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 334-2011-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 18 de mayo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del Funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de creación del CONAFU, Art. 2, literal “c”: El CONAFU efectúa una labor permanente de evaluación en las universidades bajo su competencia, tal como lo precisa el Artículo 1º y 69º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006, resolvió aprobar la escala de honorarios profesionales que se abonarán a los miembros de las Comisiones Califi cadoras, Verifi cadoras, Investigadoras, así como a los demás miembros de las Comisiones que conforme el CONAFU, de acuerdo a los procedimientos considerados en el TUPA de la ANR- CONAFU vigente, conforme lo establecido en su Anexo 001; Que, mediante Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010 se resolvió: Actualizar en vía de regularización el anexo 001 de la Resolución Nº 242-2006-CONAFU de fecha 07 de agosto de 2006; Que, mediante Informe Legal Nº 156-2011-CONAFU- CJ de fecha 10 de mayo de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU, señaló que en la publicación de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010 se produjo un error, situación que fue corregida por el diario ofi cial El Peruano mediante una Fe de Erratas publicado el 09 de marzo de 2011, pese a lo cual se aprecia un error en los ítems Nº 06 y 07 referente al monto y a lo estipulado en las observaciones; ante ello, la Comisión Jurídica opina que mediante Acuerdo del Pleno del CONAFU se modifi que el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU, específi camente en los ítems Nº 06 y 07, en cuanto a los montos y a las indicaciones del rubro observaciones; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 334-2011 convino por UNANIMIDAD: MODIFICAR el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a los ítems Nº 06 y 07; En atención a lo expuesto en los considerando precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo 001 de la Resolución Nº 514-2010-CONAFU de fecha 14 de diciembre de 2010, en el extremo que corresponde a los ítems Nº 06 y 07, quedando redactado la misma en los siguientes términos: Nº PROCEDI- MIENTO Nº TUPA COMPONENTES MONTO S/. OBSERVA- CIONES 06 Autorización o Sustitución de una o más Nuevas Carreras 11 Presidente (Con- sejero) Secretario Vocal 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% 07 Modifi cación de Planes de estu- dio por Carreras Profesionales 12 Presidente (Con- sejero) Secretario Vocal 2000 2000 Informe Preliminar 50% Informe Final 50% Artículo Segundo: HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 650068-1