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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444231 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que no corresponde aplicar sanción de destitución contra ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión, sino una menor que compete al Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 096 -2011-PCNM P.D N° 007-2009-CNM San Isidro, 14 de febrero del 2011 VISTO; El proceso disciplinario N° 007-2009-CNM seguido al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad y el pedido de destitución cursado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 056-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza, ex Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Sánchez Carrión del Distrito Judicial de la Libertad, por los cargos expuestos en la misma; Segundo.- Que, se imputa al doctor Rosmel Germán Muñoz Egúsquiza el haber estado el 3 de septiembre de 2007, en horario de ofi cina departiendo y libando licor, en una cantina ubicada en la cuadra 13 de la calle Sánchez Carrión de la localidad de Huamachuco conjuntamente con su asistente en Función Fiscal Ana Miriam Arteaga Benítez, el abogado Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe, afectando la imagen y respetabilidad del Ministerio Público, vulnerando lo previsto por el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público aprobado mediante Resolución N° 071- 2005-MP-F-JFS; Tercero.- Que, en sus descargos el doctor Muñoz Egúsquiza refi ere que la denuncia ha sido realizada utilizando una cinta de video que ha sido editada y manipulada, ya que no presenta ni fecha ni hora del evento y en la cual aparece sólo una parte de su imagen, la que esta congelada y se le señala por medio de una fl echa; agregando que, en dicho video no se le observa tomando licor, ni menos con una botella, vaso o tomando alguna bebida; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Muñoz Egúsquiza señala que el día 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 15:00 horas, salió del Despacho Fiscal para tomar sus alimentos y luego se fue a su domicilio, saliendo de él como a las 16:00 horas para asistir a un partido de fulbito, desde donde, a decir del procesado, habría sido seguido por la presunta periodista acompañada de ronderos, pues cuando habían transcurrido unos minutos después que había ingresado al domicilio donde estaban el doctor Wilser Paz Quispe y su hermano Antonio Paz Quispe y la que fuera su asistente de función fi scal Miriam Arteaga Benites, empezaron los gritos y golpes en la puerta enrollable y solamente existía una pequeña puerta de acceso al inmueble, pasados unos 20 minutos que se calmó el alboroto, salió y retornó a su domicilio; agregando que, si no salió inmediatamente a atender a los revoltosos se debió a que no podía exponerse a la furia de los ronderos; Quinto.- Que, asimismo, el procesado alega que la declaración rendida por don Marcelo de la Cruz Llajaruna, respecto a que en circunstancias que a las 14:40 horas del 3 de septiembre de 2007, se dirigía al Centro Educativo Florencia de Mora, donde es profesor, con la fi nalidad de asistir a una reunión de trabajo, observándolo conjuntamente con otras personas tomando licor, es falsa, puesto que el Director de dicho colegio, por Ofi cio Nº 348-2007-DRELL-UGEL-SCFMS-DIR, ha manifestado que en dicha fecha no se ha llevado acabo ninguna reunión; aduciendo, el fi scal procesado que dicha infamia se debe a que denunció a su hijo por delito contra la fe pública-falsifi cación de documentos, falsedad ideológica, falsifi cación de sellos en agravio del Estado y la UGEL de S.C; Sexto.- Que, además el doctor Muñoz Egúsquiza afi rma que la denuncia periodística fue efectuada por la presunta periodista Anita Lucy Casanova Gaytan, puesto que utilizaba la razón social de la televisora ATV con sede central en la ciudad de Lima sin permiso o autorización de ésta; Sétimo.- Que, el procesado también afi rma que la declaración de la supuesta periodista Anita Casanova Gaytan también es falsa, puesto que la misma afi rma que el 3 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 12:30 horas, recibió una llamada telefónica anónima indicando que se encontraba tomando licor, por lo que fue a verifi car pero sin su cámara y constató dicho hecho; sin embargo, alega el fi scal procesado, se encontraba en el Módulo Básico de Justicia, desde las 11:00 horas hasta las 13:50 participando de las declaraciones instructivas de Alipio Campos Tandaypan y Santos Campos Tandaypan, recabadas en la Instrucción N° 148-2003, seguidas por el delito de lesiones graves; Octavo.- Que, por Ofi cio Nº 113-2007-FSM-S-Carrión- MP, el Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión-Huamachuco informa al Fiscal Superior Titular –Fiscal Decano del Distrito Judicial de la Libertad que el día 3 de septiembre de 2007, los noticieros de ATV y RTC locales difundieron imágenes en las cuales se observa que el Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Corporativa de Sánchez Carrión, doctor Germán Muñoz Egúsquiza, se encontraba libando licor en una cantina situada en la Avenida Sánchez Carrión a un costado de la DEPICAJ, el mismo que estaba en compañía de una asistente en función fi scal y un abogado en horario de ofi cina; Noveno.- Que, por ofi cio Nº 4688-2007-MP-FSD- LL, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de la Libertad, remite copia del ofi cio citado en el considerando precedente al Fiscal Superior Provisional- Jefe Encargado de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno –Sede La Libertad; Décimo.- Que, por Resolución Nº Uno, de 17 de septiembre de 2007, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad del Ministerio Público abre proceso disciplinario al doctor Rosmel Germán Múñoz Egúsquiza, a mérito de las declaraciones vertidas por la periodista del canal de Televisión de la localidad de Huamachuco- ATV, Anita Casanova Gaytan y el profesor Marcelo de la Cruz Llajarua, respecto a que el 3 de septiembre de 2007, en horario de ofi cina, se habría encontrado libando licor en el interior de una cantina informal al citado fi scal Múñoz Egúsquiza, en compañía de su asistente fi scal y dos abogados; Décimo Primero.- Que, doña Anita Casanova Gaytan en la declaración prestada ante la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de la Libertad, el 7 de septiembre de 2007, ante la pregunta de cómo es que llega a realizar el informe periodístico señala que “ Yo, como era lunes, tras el feriado largo, necesitaba ir a la Fiscalía, para realizar una entrevista con el Dr. Muñoz Egúsquiza, sobre un tema de prevención del delito…Fui aproximadamente a las diez y media de la mañana, pero no lo hallé porque me indicaron que había salido a una diligencia. Regresé al promediar el medio día, y en la puerta encontré un grupo de ronderos de Curgos, con quienes dialogué y brindaron declaraciones sobre un robo que había ocurrido y que ellos habían ido a poner en conocimiento ese hecho de la Fiscalía, pero que no habían sido atendidos. Luego me retiré. A la una y treinta de la tarde, recibí una llamada telefónica anónima, donde me manifestaban que el Fiscal Muñoz Egúsquiza se encontraba libando licor en una cantina clandestina, en la cuadra trece de Sánchez Carrión. Como yo estaba en ese momento almorzando, opté por darme una vuelta por esa cantina para verifi car la información, sin cámara, en un mototaxi. Al llegar al lugar, alcancé a ver por la puerta de la cantina, al doctor Germán