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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444675 responsabilidad de los Jueces Especializados a cargo de los juzgados. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, a fi n de adecuar el sistema SIJ para la redistribución de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes. Debiendo dar cuenta de la carga procesal de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y Juzgados Penales Transitorios de Lima, al mes de culminado el plazo perentorio de redistribución a fi n que la Presidencia adopte la medidas convenientes respecto de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales. Que, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a sus atribuciones deberá velar por el fi el cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90º inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, cumplan con remitir, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, los expedientes penales: Sumarios, ordinarios y querellas de los años 2008 y 2009 en giro, a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien a su vez los redistribuirá de forma equitativa y aleatoria al Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios de Lima, venciendo el plazo para tal remisión el 01 de Agosto del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de Lima, cumpla con recepcionar y redistribuir a través del sistema, los expedientes que les serán remitidos por los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres. Artículo Tercero.- PRECISAR que para los efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución, los expedientes que se hayan llevado a cabo informe fi nal y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema, a fi n que se cumpla con la redistribución de expedientes a los Órganos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, dar cuenta de la carga procesal de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres y Juzgados Penales Transitorios de Lima, al mes de culminado el plazo perentorio de redistribución a fi n que esta Presidencia adopte la medidas convenientes respecto de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales. Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el contenido de la presente resolución para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 653298-1 Disponen la reconformación de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 10 de junio de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nºs. 001-2011-P- CSJLIMASUR/PJ, 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 259- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, los Ofi cios Nºs. 90-2011-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ y 95-2011-J- ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 001-2011- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 3 de enero de 2011, se dispuso la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia-ODECMA; y, estando a las consideraciones esbozadas en la Resolución Administrativa Nº 034- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ en la que se señala que a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur no le han sido asignadas plazas de jueces que integren la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en forma permanente, se debería seguir designándose como sus integrantes a los jueces de esta Corte con adición a sus funciones y en forma rotativa así como de manera transitoria. Teniéndose presente a su vez que, esta Corte no contaba con número sufi ciente de Jueces Superiores Titulares para presidir las respectivas Unidades de la ODECMA, por lo que, existía la necesidad de designar a Jueces Superiores Provisionales hasta que se supere esta situación, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena. En este contexto, ante la expedición por parte del Consejo Nacional de la Magistratura del Título de Juez Superior de Justicia de Lima Sur, de los doctores Edgar Rojas Domínguez y Enrique Mendoza Vásquez; mediante Resoluciones Administrativas Nros. 012- 2011-P-CSJLIMASUR/PJ y 259-2011-P-CSJLIMASUR/