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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444720 HUAYTA, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Robo Agravado, en perjuicio de Cristian Jhonn Trelles Antay y otros (Expediente Nº 49-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 076-2011/COE-TC, del 9 de junio de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KERWIN ROD QUEZADA HUAYTA, formulada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653996-16 Aceptan renuncia y designan Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2011-JUS Lima, 15 de junio de 2011 VISTO, el Ofi cio Nº 1049-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2009-JUS, se designó a la señora abogada Emma Victoria Anicama Torres como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Emma Victoria Anicama Torres como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Samantha Melody Mendoza Rueda, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Emma Victoria Anicama Torres como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Samantha Melody Mendoza Rueda como Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653996-17 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29524, Ley que reconoce la Sordoceguera como Discapacidad Única y establece disposiciones para la atención de las Personas Sordociegas DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29524, se reconoce a la sordoceguera como discapacidad única y se establecen disposiciones para la atención de personas sordociegas, siendo el Estado el que reconoce como sistemas de comunicación ofi cial, la dactilología, el sistema braille, las técnicas de orientación y movilidad, así como aquellos otros sistemas de comunicación alternativos que deberán ser validados por el Ministerio de Educación; Que, el artículo 6 de dicha ley, señala que las entidades e instituciones públicas o privadas que brinden servicios públicos o de atención al público deben proveer a las personas sordociegas, en forma gratuita y progresiva, según lo establezca el reglamento, el servicio de guía intérprete cuando lo requieran; Que, la Única Disposición Final de la ley en mención, indica que el Poder Ejecutivo debe aprobar su reglamento; Que, la Ley Nº 29597, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el artículo 8 literal d) establece que este Ministerio ejerce rectoría en materia de desarrollo, promoción y protección de las personas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27050, Ley general de la persona con discapacidad, en los artículos 5 y 8 señala que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un organismo adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su función es supervisar el funcionamiento de todos los organismos que velan por las personas con discapacidad, respectivamente;