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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444733 - Promover y realizar Evaluaciones en Tecnología en Salud a fi n de fundamentar técnicamente las decisiones de selección, incorporación y difusión de las mismas en el Ministerio de Salud y paulatinamente en el Sistema de Salud. - Formular el sustento que permita la actualización del Listado de Enfermedades de Alto Costo y su implementación, así como realizar estudios sobre Enfermedades de Alto Costo y la Gestión de las mismas. Artículo 2º.- Adscripción y conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará adscrita al Ministerio de Salud y estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental; - Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; - Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud; - Un representante de la Ofi cina General de Estadística e Informática y, - Un representante del Instituto Nacional de Salud (INS). Los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Salud de las Personas, debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular. Artículo 3º.- Funciones La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a. Planifi car, organizar y desarrollar actividades de Evaluación de Tecnologías en Salud como soporte a decisiones de cobertura, y otras decisiones relacionadas a la salud. b. Efectuar la coordinación articulada con los integrantes de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud. c. Encargar a otros núcleos de Evaluación de Tecnologías en Salud del país o agencias de otros países, la elaboración de informes de Evaluación de Tecnologías en Salud. d. Evaluar, actualizar y proponer el Listado de Enfermedades de Alto Costo conforme a los dispositivos normativos vigentes, contando con el respaldo técnico sufi ciente. e. Generar el soporte científi co que permita hacer viable la implementación de tecnologías para la promoción de la salud y prevención, recuperación y rehabilitación de las enfermedades, así como la sustitución de aquellas obsoletas o menos efectivas, disminuyendo la variabilidad de atención. f. Coordinar con las instancias correspondientes, la elaboración de los estudios que permitan dar operatividad al planeamiento de las enfermedades de alto costo. g. Fomentar la gestión de riesgos, a desarrollarse por parte de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, respecto a las enfermedades de alto costo. h. Realizar estudios de Enfermedades de Alto Costo para establecer los componentes de costo mas relevantes, los campos y temas de investigación con mayor impacto y potencial de mejora, a fi n de priorizar los estudios con mayor valor esperado para la entidad. Artículo 4º.- De las líneas sectoriales La presente Comisión Sectorial comprende: - Línea Sectorial vinculada a la Evaluación de Tecnologías en Salud. - Línea Sectorial vinculada a las Enfermedades de Alto Costo Artículo 5º.- De la convocatoria de profesionales e instituciones La Comisión Sectorial conformada convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada; en ese sentido, coordinará con las dependencias y organismos del Ministerio de Salud, así como con la Secretaría Técnica de Coordinación Externa e Interna de la Gerencia Evaluación e Innovación Tecnológica del Seguro Social de Salud - ESSALUD y otras Instituciones y Organizaciones que desarrollan Evaluación de Tecnologías en Salud y Estudios sobre Enfermedades de Alto Costo en el Sector salud. Artículo 6º.- Instalación y período de vigencia La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de siete (07) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente resolución y tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su instalación, luego de lo cual, se evaluará su vigencia en base a sus resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653316-2 Aprueban el Documento Técnico “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2011/MINSA Lima, 14 de junio del 2011 Visto el expediente Nº 11-048824-001, que contiene el Informe Nº 005-2011-DGSP-DAIS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, e Informe Nº 373-2011- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, según el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley marco de aseguramiento universal en salud, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención Integral y servicios de salud; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 729- 2003/MINSA se aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud de las Personas propone para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”, el cual tiene como objetivo entre otros, el actualizar el marco conceptual, metodológico e instrumental de la atención integral de salud en el contexto del Aseguramiento Universal en Salud y la Descentralización en Salud, incorporando los lineamientos de la estrategia de Atención Primaria de Salud Renovada, así como establecer los lineamientos para implementar el modelo de atención integral de salud, basado en familia y comunidad en el Sistema de Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;