Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: "Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad", que en documento adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion de Atencion Integral de Salud, la difusion, supervision y evaluacion de lo dispuesto en el citado documento tecnico. Articulo 3º.Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son los responsables de la implementacion, supervision y aplicacion del presente documento tecnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 729-2003/MINSA, que aprobo el documento "La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atencion Integral de Salud". Articulo 5º.- La Direccion General de Salud de las Personas elaborara, con la participacion de las instancias tecnicas involucradas, la "Guia de Operativizacion del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad", en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 165-2011-TR
MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 06-2011-MTPE/CPPAD del 02 de junio del 2011, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1557-2010-MTPE/4/12 de fecha 17 de noviembre del 2010, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, pone en conocimiento de la Secretaria General de la conducta reincidente de incumplimiento de las normas administrativas de la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas, referido a los descansos medicos relativos y absolutos que ha hecho uso la mencionada servidora desde el 21 de MORDAZA del 2007 al 11 de octubre del 2010; Que, conforme lo senala el punto a.3 del inciso a) del articulo 12º de la Ley 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, el derecho a subsidio se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad. Durante los primeros 20 dias de incapacidad el empleador continua obligado al pago de la remuneracion o retribucion. Para tal efecto, se acumulan los dias de incapacidad remunerados durante cada ano. El subsidio se otorgara mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un MORDAZA de 11 meses y 10 dias. Por lo que resulta irregular el cobro por la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas del goce de remuneraciones por licencia por enfermedad posterior al vigesimo primer dia de la incapacidad; Que, de acuerdo al numeral 6.7 de la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, aprobada por Resolucion de

Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009, el descanso medico, es el periodo de descanso fisico prescrito por el medico tratante, necesario para que el MORDAZA logre su recuperacion fisica y mental que termina con la recuperacion total. Los descansos medicos presentados por la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas, desde diciembre del 2009 se vuelven absolutos, con indicacion de reposo absoluto; Que, se efectuaron visitas al domicilio de la servidora por la Unidad de Bienestar Social de la Direccion de Personal (hoy Oficina General de Recursos Humanos) en las fecha 20 de enero, 15 de MORDAZA y 15 de junio del 2010, mientras se encontraba con descansos medicos absolutos, en ninguna oportunidad fue ubicada la servidora; Que, el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 06-GGESSALUD-2009 MORDAZA citada, establece que todo certificado medico particular posterior al vigesimo dia de incapacidad acumulado en el ano por el trabajador y que cumpla con los requisitos respectivos; sera obligatoriamente canjeado por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ­CITT. El canje de dichos certificados, debera ser realizado en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo; Que, se le curso a la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas, las Cartas Notariales por el Director de la Oficina de Personal, de fecha 23 de febrero y 17 de marzo del 2010 indicandole que debia acercarse a la brevedad para regularizar los certificados medicos presentados, siendo necesario el canje de los certificados de medicos particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ­CITT, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 06-GG-EESALUD-2009, lo que no cumplio pese a la reiteradas comunicaciones, evidenciando una conducta renuente a obedecer las disposiciones de la autoridad y a las normas administrativas vigentes; Que, la renuencia de la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas a regularizar su situacion administrativa ha tenido caracter de reincidencia de manera mensual, infringiendo las obligaciones de los servidores publicos descrita en el articulo 21º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, asi mismo la conducta consistente en el incumplimiento de las normas administrativas ha conllevado a la infraccion del articulo 9º literal a) y f) del Codigo de Etica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 378-2009-TR; Que, mediante Oficio Nº 4298-2010-MTPE/4, de fecha 30 de noviembre del 2010, el Secretario General pone en conocimiento de la Ministra de Trabajo y Promocion del empleo, el Oficio Nº 1557-2010-MTPE/4/12, de la Oficina General de Recursos Humanos, en el cual se indica que la conducta de la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas, amerita pronunciamiento de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante el informe de visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ha senalado que despues de evaluar y calificar la denuncia presentada, se establece que la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas ha incurrido en falta disciplinaria, conforme se encuentra previsto en los articulos 5º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 367-2009-TR, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, concordante con los incisos a) y b) del articulo 21º, articulo 25º, incisos a) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como los articulos 150º y 153º del Reglamento de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo cual, declara procedente la apertura del MORDAZA administrativo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, Inspectora de Trabajo; Que, en consecuencia, acogiendo las conclusiones de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves del documento de visto, se resuelve instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA Duenas; Con la visacion de la Jefa de Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los articulos 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder

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