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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444734 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: “Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”, que en documento adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, la difusión, supervisión y evaluación de lo dispuesto en el citado documento técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel regional, son los responsables de la implementación, supervisión y aplicación del presente documento técnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 729-2003/MINSA, que aprobó el documento “La Salud Integral: Compromiso de Todos - El Modelo de Atención Integral de Salud”. Artículo 5º.- La Dirección General de Salud de las Personas elaborará, con la participación de las instancias técnicas involucradas, la “Guía de Operativización del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad”, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653316-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2011-TR Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 06-2011-MTPE/CPPAD del 02 de junio del 2011, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1557-2010-MTPE/4/12 de fecha 17 de noviembre del 2010, la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, pone en conocimiento de la Secretaría General de la conducta reincidente de incumplimiento de las normas administrativas de la servidora Lourdes Chávez Dueñas, referido a los descansos médicos relativos y absolutos que ha hecho uso la mencionada servidora desde el 21 de abril del 2007 al 11 de octubre del 2010; Que, conforme lo señala el punto a.3 del inciso a) del artículo 12º de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad el empleador continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días. Por lo que resulta irregular el cobro por la servidora Lourdes Chávez Dueñas del goce de remuneraciones por licencia por enfermedad posterior al vigésimo primer día de la incapacidad; Que, de acuerdo al numeral 6.7 de la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 379-GG-ESSALUD-2009, el descanso médico, es el período de descanso físico prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre su recuperación física y mental que termina con la recuperación total. Los descansos médicos presentados por la servidora Lourdes Chávez Dueñas, desde diciembre del 2009 se vuelven absolutos, con indicación de reposo absoluto; Que, se efectuaron visitas al domicilio de la servidora por la Unidad de Bienestar Social de la Dirección de Personal (hoy Ofi cina General de Recursos Humanos) en las fecha 20 de enero, 15 de abril y 15 de junio del 2010, mientras se encontraba con descansos médicos absolutos, en ninguna oportunidad fue ubicada la servidora; Que, el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 06-GG- ESSALUD-2009 antes citada, establece que todo certifi cado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador y que cumpla con los requisitos respectivos; será obligatoriamente canjeado por un Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo –CITT. El canje de dichos certifi cados, deberá ser realizado en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo; Que, se le cursó a la servidora Lourdes Chávez Dueñas, las Cartas Notariales por el Director de la Ofi cina de Personal, de fecha 23 de febrero y 17 de marzo del 2010 indicándole que debía acercarse a la brevedad para regularizar los certifi cados médicos presentados, siendo necesario el canje de los certifi cados de médicos particulares por el Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo –CITT, de acuerdo con el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 06-GG-EESALUD-2009, lo que no cumplió pese a la reiteradas comunicaciones, evidenciando una conducta renuente a obedecer las disposiciones de la autoridad y a las normas administrativas vigentes; Que, la renuencia de la servidora Lourdes Chávez Dueñas a regularizar su situación administrativa ha tenido carácter de reincidencia de manera mensual, infringiendo las obligaciones de los servidores públicos descrita en el artículo 21º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, así mismo la conducta consistente en el incumplimiento de las normas administrativas ha conllevado a la infracción del artículo 9º literal a) y f) del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR; Que, mediante Ofi cio Nº 4298-2010-MTPE/4, de fecha 30 de noviembre del 2010, el Secretario General pone en conocimiento de la Ministra de Trabajo y Promoción del empleo, el Ofi cio Nº 1557-2010-MTPE/4/12, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, en el cual se indica que la conducta de la servidora Lourdes Chávez Dueñas, amerita pronunciamiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el informe de visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha señalado que después de evaluar y califi car la denuncia presentada, se establece que la servidora Lourdes Chávez Dueñas ha incurrido en falta disciplinaria, conforme se encuentra previsto en los artículos 5º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 367-2009-TR, Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios que se instauren en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con los incisos a) y b) del artículo 21º, artículo 25º, incisos a) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 150º y 153º del Reglamento de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo cual, declara procedente la apertura del proceso administrativo a doña Lourdes Chávez Dueñas, Inspectora de Trabajo; Que, en consecuencia, acogiendo las conclusiones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del documento de visto, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora Lourdes Chávez Dueñas; Con la visación de la Jefa de Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder