Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Setimo: Que, finalmente, senala que al haberse cancelado la MORDAZA MORDAZA de iniciada la investigacion en su contra, carece de objeto pronunciarse sobre el MORDAZA controvertido por haberse producido - a su parecer - la sustraccion de la materia; Al respecto, cabe senalar, que los argumentos en los que el procesado sustenta la supuesta sustraccion de la materia son los mismos que respaldaron su pedido de nulidad; por lo que es pertinente reiterar que la cancelacion de la MORDAZA Nº 11865 de la cual era titular, no lo exime de la responsabilidad del uso inadecuado de la misma durante el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA de 2003, fecha en que se le reincorporo como magistrado del Poder Judicial, hasta el 17 de agosto de 2006, fecha en que cancelo su casilla; por lo que el pedido de sustraccion de la materia deviene en infundado; Octavo: Que, del analisis efectuado y del reporte de legajo de personal que obra en autos a fojas 45, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA fue reincorporado al Poder Judicial el 09 de MORDAZA de 2003, desempenandose como Juez del 15º juzgado penal de Lima; y luego con fecha 03 de MORDAZA de 2004, identificandose como abogado, consignando su numero de colegiatura Nº 6599, y singando como su direccion en Jr. Cabo MORDAZA Nº 139, Oficina 201, su habilitacion para el ejercicio de la profesion, asi como suscribiendo y estampando su sello de post firma, solicito a la central de notificaciones del Poder Judicial la asignacion de una MORDAZA, nombrando como unica persona para el recojo de sus notificaciones a MORDAZA MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA, conforme obra en el expediente a fojas 44, en la que aparece como asignada la titularidad de la MORDAZA Nº 11865; evidenciandose que el magistrado procesado efectuo dicha solicitud despues de casi un ano de haber reingresado a laborar al Poder Judicial; Asimismo, cabe mencionar que MORDAZA MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fojas 194 a 196, indico que fue MORDAZA quien lleno dicho formato de solicitud, lo cual no le resta validez ni desvirtua el contenido del mismo, habida cuenta que quien lo MORDAZA e incluso estampo su post firma fue el doctor MORDAZA Sanchez; Noveno: Que, a su vez, se advierte del reporte de flujo de notificaciones obrante en autos, fojas 53 a 61, asi como de las cedulas de notificacion recibidas por la central de notificaciones del Poder Judicial del 05 de septiembre de 2000 al 23 de marzo de 2003, obrantes a fojas 108 ­ 111, 122, 126, 128, 131, 145, 146, 151, 152, 155, 304, 307, 311 y 317, y de los escritos de fojas 107, 120, 143, 172 y 302, en los que se consigno al procesado como abogado y senalo domicilio procesal en la MORDAZA Nº 11865, que el investigado desde el ano 2000 ya se encontraba haciendo uso de la MORDAZA en mencion y que con fecha 03 de MORDAZA de 2004, un ano despues de haber sido reincorporado al Poder Judicial, peticiono ser titular; evidenciandose asi su inconducta al seguir ejerciendo el MORDAZA, no obstante encontrarse desempenando labor de magistrado; Decimo: Que, asimismo, del reporte de flujo de notificaciones obrante en autos de fojas 53 a 61, expedido hasta marzo de 2006 y en el que aparece el procesado como titular de la MORDAZA Nº 11865, se verifica que con posterioridad a su reincorporacion al Poder Judicial el 09 de MORDAZA de 2003, dicha MORDAZA continuo activa, recibiendo una considerable cantidad de cedulas de notificacion de diversos procesos judiciales, tales como: en el ano 2003 se recibieron 105 notificaciones judiciales, en el 2004 se recibieron 88, en el 2005 se recibieron 32, y en el 2006 se recibieron 10 cedulas de notificacion; mismas que obran en autos a fojas 135, 177, 181,182, 471, 473, 479, 486, 488, 494 y 495 de la causa Nº 20528-2000; fojas 159 y 162 de la causa Nº 22360-97; fojas 177, 181, 182, 471, 473, 479, 486, 488, 494 y 495 de la causa Nº 45672-1998; fojas 329, 332, 334, 336, 338, 346, 348, 350, 352 y 373 de la causa Nº 21351-1999, entre otros procesos, en los que el magistrado procesado MORDAZA de ser reincorporado, fue designado como abogado y senalo la MORDAZA en mencion como domicilio procesal de sus patrocinados, no habiendo cumplido con cancelarla sino hasta 17 de agosto de 2006; Decimo Primero: Que, de otro lado, si bien la procuradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fecha 22 de noviembre de 2006, obrante a fojas 194 a 196, manifiesta que en calidad de favor pidio al doctor MORDAZA MORDAZA que le autorizara para el recojo de cedulas de ciertos casos que MORDAZA tenia; al contestar la pregunta "(...)¿recogio las 88 cedulas que aparecen dejadas en al MORDAZA durante el 2004? (...)", dijo: "(...) que

deben ser la mayoria las que recogio, incluso tengo en mi oficina un grupo pero no las he contado que numero son, (...)"; y agrego que, "(...) si he recogido unas que otras, y el ano pasado si le he entregado al doctor MORDAZA algunas, se las entregue en los pasillos de Palacio en una ocasion, en un Banco y alli se las entregue (...)" (Sic); version que el magistrado procesado no ha negado ni desvirtuado, limitandose solo a invocar una supuesta nulidad, asi como la caducidad y prescripcion de la accion administrativa, con lo cual se evidencia que el procesado continuo patrocinando diversos procesos sin tener en cuenta que ostentaba el cargo de magistrado del Poder Judicial; Asimismo, es pertinente senalar, que la inconducta atribuida al magistrado procesado, se corrobora a su vez con lo manifestado en su declaracion de fecha 15 de noviembre de 2006, de fojas 191 a 192, en la que manifiesta que: "(...) seguian llegandome a mi MORDAZA las notificaciones a pesar que habia MORDAZA cambio de Directiva en dicha Comunidad, por lo que la letrada se ha ocupado en recoger solamente las cedulas, porque las otras directivas comunales han tenido problemas en la inscripcion de su personeria en Registros Publicos (...)"; Decimo Segundo: Que, por lo expuesto, estando probado que luego de que el doctor MORDAZA MORDAZA fuera reincorporado al Poder Judicial, sus patrocinados no designaron a un MORDAZA abogado ni variaron su domicilio procesal, ni este declino de seguir prestando sus servicios; por lo que al no existir comunicacion alguna, se le siguio notificando a la MORDAZA Nº 11865; sumado a lo expuesto, es pertinente senalar que la procuradora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas 194 a 196, refirio que en la epoca en que el procesado le dio la autorizacion para recoger las cedulas de notificacion de su MORDAZA, tenia entendido "(...) que el trabajaba en algunos casos que el llevaba (...)" (Sic); evidenciandose una vez mas que el doctor MORDAZA MORDAZA luego de ser reincorporado al Poder Judicial, no declino su actuacion como abogado manteniendo indebidamente la MORDAZA postal para recibir notificaciones; Decimo Tercero: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros votantes, en sesion de 22 de MORDAZA de 2010, con el MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de prescripcion formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Segundo.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Tercero.- Declarar infundada la sustraccion de la materia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Quinto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora

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