Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444863

Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO Nº 026-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POR SU ACTUACION COMO JUEZ TITULAR DEL DECIMO MORDAZA JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. Primero.- Que, por Resolucion Nº 128-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de continuar utilizando la MORDAZA Nº 11865 que le fuera asignada cuando se desempenaba como abogado litigante, recibiendo una considerable cantidad de cedulas de notificacion correspondientes a diversos procesos judiciales durante los anos 2003, 2004, 2005 y mediados de 2006, tomando conocimiento de los procesos en los que MORDAZA de su reincorporacion actuo como abogado y seguir ejerciendo el MORDAZA, no obstante encontrarse desempenando la magistratura, vulnerando con dicha conducta las prohibiciones contenidas en el articulo 196 incisos 1 y 3 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1º del citado cuerpo de leyes; Tercero.- Que, respecto a la prescripcion deducida, cabe senalar que habiendose iniciado la presente investigacion de oficio, de conformidad con lo expuesto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder judicial concordante con el articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, no opera el plazo de prescripcion; Cuarto.- Que, en cuanto a la nulidad solicitada por vulneracion de la interdiccion de la reformatio in peius y el MORDAZA acusatorio, asi como en lo que respecta a la sustraccion de la materia, cabe senalar que la ODICMA solo realiza una propuesta de sancion a la OCMA, por lo que no se ha configurado la reforma en peor, y en lo que respecta a la sustraccion de la materia, si bien es MORDAZA en agosto de 2006 solicito la cancelacion de la MORDAZA, desde que fue reincorporado la ha seguido utilizando, razon por la cual es que se ha procedido a investigarlo, debiendo declararse infundada la misma; Quinto.- Que, en cuanto al fondo del cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA, no obstante haber sido reincorporado en su cargo de magistrado ha seguido utilizando la MORDAZA Nº 11865, recibiendo notificaciones de diversos procesos judiciales, autorizando incluso a una abogada el recojo de las mismas, tomando conocimiento de los procesos en los que MORDAZA de su reincorporacion actuo como abogado y seguir ejerciendo el MORDAZA, denotando con dicha conducta un comportamiento indebido, vulnerando las prohibiciones contenidas en el articulo 196 incisos 1 y 3 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1º del citado cuerpo de leyes desprestigiando la dignidad del cargo y vulnerando el concepto publico, por lo que debe de aplicarsele la sancion de destitucion. MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 653489-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 233-2010-PCNM mediante la cual se destituyo a Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 216-2011-CNM P.D Nº 026-2009-CNM San MORDAZA, 8 de junio de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 2332010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 233-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, el 22 de noviembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 233-2010-PCNM expresando que se ha vulnerado sus derechos al debido proceso; Tercero.- Que, en ese sentido, el procesado reitera que el MORDAZA ha prescrito en atencion a que han transcurrido 2 anos de iniciada la investigacion, en virtud de lo dispuesto por el articulo 61 de la Ley de MORDAZA Judicial que es posterior y deroga, a su juicio, la Ley del Procedimiento Administrativo General; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado reitera su solicitud de nulidad de todo lo actuado por vulneracion a la reforma in peius sustentado en que la ODICMA solicito dos meses de suspension y la OCMA lo reformo por un pedido de destitucion; Quinto.- Que, tambien reitera haber cancelado la MORDAZA MORDAZA que el organo de control le notificara el inicio del MORDAZA disciplinario; Sexto.- Que, finalmente senala que no han sido motivadas ni razonadas la ponderacion de los derechos fundamentales o bienes constitucionales en conflicto, agrega a ello los criterios de control de razonabilidad; Setimo.- Que, por escrito de 11 de enero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA reitera su pedido de extincion por prescripcion de la accion administrativa; agregando que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia dictada en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, preciso que para la aplicacion de la medida de destitucion debe anteriormente haberse aplicado la suspension; Octavo.- Que, con fecha 25 de marzo de 2011 el recurrente realizo el informe oral respectivo, sustentando los fundamentos de su recurso; Noveno.- Que, para la evaluacion del recurso de reconsideracion, debe atenderse a la naturaleza juridica del mismo; en este sentido, la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion (entendida en termino generico como decision), con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis. Esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la destitucion del recurrente, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Decimo.- Que, en este orden de ideas, analizado el recurso de reconsideracion se tiene que el doctor MORDAZA MORDAZA sustenta su reconsideracion en fundamentos ya anteriormente sostenidos en sus escritos y/o descargos, los mismos que fueron materia de analisis en los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y setimo de la resolucion impugnada, por lo que carece de objeto pronunciarse nuevamente sobre puntos ya analizados y cuyo criterio no ha variado; Asimismo, es del caso senalar, que la Ley de MORDAZA Judicial no deroga a la Ley del Procedimiento Administrativo General, la que en la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria senala expresamente los articulos de la Ley Organica del

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