Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

444912

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 653963-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a Television Nacional Peruana S.A.C. mediante R.VM. Nº 763-2007-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 520-2011-MTC/03 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-037287 del 30 de octubre de 2007, presentada por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 763-2007MTC/03 del 12 de octubre de 2007, se otorgo autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que incluye la autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 28 de agosto de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2689-2010MTC/28 del 4 de agosto de 2010, se aprobo el aumento de potencia y modificacion de ubicacion de planta transmisora al distrito de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-037287, del 30 de octubre de 2007, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en UHF; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC-01, habia establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-037287 el 30 de octubre de 2007, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 24 de MORDAZA de 2010; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 183-2004-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Iquitos, se incluye al distrito de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 2689-2010-MTC/28; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3965-2010MTC/28, MORDAZA mediante Informe Nº 4613-2010-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 763-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 24 de MORDAZA de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 763-2007-MTC/03, a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.