Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444913

empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 7632007-MTC/03, en consecuencia, vencera el 28 de agosto de 2018. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 653932-1

Autorizan a Escuela de Manejo Seguro S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1978-2011-MTC/15 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: Los Expedientes Nº 2011-0006112 y 2011-0008396, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MANEJO SEGURO S.A.C., en adelante La Empresa, que solicita autorizacion como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece los requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores; Que, mediante Expediente Nº 2011-0006112, de fecha 5 de MORDAZA del 2011, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MANEJO SEGURO S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la MORDAZA de MORDAZA, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c; Que, mediante Oficio Nº 4205-2011-MTC/15.03 de fecha 9 de MORDAZA del 2011, notificado el 10 de MORDAZA del 2011, se comunico a la administrada las observaciones formuladas a su solicitud; asimismo mediante Expediente Nº 2011-0008396 de fecha 23 de MORDAZA del 2011, cumple con subsanar las referidas observaciones;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el articulo 38º de El Reglamento indica que: "Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teoricos y practicos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conduccion MORDAZA y responsable de los vehiculos que circulan dentro del territorio Nacional"; Que, mediante Memorando Nº 1425-2011-MTC/15, de fecha 31 de MORDAZA de 2011, remitido por la Direccion General de Transporte Terrestre a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 07-2011-MTC/15.03jsm sobre la inspeccion ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MANEJO SEGURO S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada el 31 de MORDAZA del 2011, en el local ubicado en Av. MORDAZA Mendiola Nº 3713, Urbanizacion Panamericana Norte, Distrito de Los MORDAZA, donde funcionaran las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de instruccion teorico ­ practico de mecanica y en el circuito de manejo ubicado en Manzana 281, Lote 1, Asociacion de Propietarios y Residentes de MORDAZA Ancon - APREVIA ­ MORDAZA VILLAMAR - ANCON, finalmente se concluye que dicha empresa cumple con todo lo senalado en la declaracion jurada de equipamiento e infraestructura; Que,esprecisoindicarqueelarticulo117ºdeElReglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, lo cual conllevara a la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado; Que, con el Informe Nº 213-2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 31 de MORDAZA del 2011, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MANEJO SEGURO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III y Clase B Categoria II-c; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:
Denominacion de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES MANEJO SEGURO S.A.C. : Escuela de Conductores Integrales

Clase de Escuela

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.