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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444915 publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 653447-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN Nº 423-2011-P/IPD Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 123-UFIN/2011, emitido por la Unidad de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, encargado, entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PÚBLICO”, la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el numeral 4º de la Directiva a que se refi ere el considerando anterior, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que hace referencia la citada Directiva, estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, adicionalmente a la composición establecida en el considerando anterior, se requiere incluir como miembros del Comité de Saneamiento Contable al Jefe de la Unidad de Personal debido a que existen obligaciones referidas a gastos de personal; al Encargado o Responsable de Control Patrimonial, en mérito a que las acciones de saneamiento contable incluyen a los bienes patrimoniales y al Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, Cooperación, Relaciones Nacionales e Internacionales por cuanto existen obligaciones relacionadas con Sedes Regionales, Padrinazgos y Organismos Internacionales; Que, en mérito a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administración interna que crea el Comité de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por: • El Jefe de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. • El Jefe de la Unidad de Finanzas. • La Responsable de la Tesorería. • El Jefe de la Unidad de Logística. • El Jefe de la Unidad de Personal. • El Encargado o Responsable del Área de Control Patrimonial. • El Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, Cooperación, Relaciones Nacionales e Internacionales. • El Jefe del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. Artículo 2º.- Encargar a la Comisión de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte, referida en el artículo 1º de la presente Resolución, la realización de las funciones y actividades establecidas en la Directiva Nº 003- 2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3º.- Todas las Ofi cinas y Consejos Regionales que conforman el IPD, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentación que les sean requeridos por el Comité de Saneamiento Contable. Artículo 4º.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución.