Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 653447-1

de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector publico; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 "LINEAMIENTOS BASICOS PARA EL MORDAZA DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PUBLICO", la misma que tiene por objetivo regular la obligatoriedad de las entidades publicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revision, analisis y depuracion de la informacion contable; Que, el numeral 4º de la Directiva a que se refiere el considerando anterior, establece que los Titulares de las entidades publicas dispondran la creacion del Comite de Saneamiento Contable, el cual establecera las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacion de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comite de Saneamiento Contable a que hace referencia la citada Directiva, estara constituido por el Director General de Administracion o cargo equivalente, quien lo presidira, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesoreria o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, el Director del Organo de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, adicionalmente a la composicion establecida en el considerando anterior, se requiere incluir como miembros del Comite de Saneamiento Contable al Jefe de la Unidad de Personal debido a que existen obligaciones referidas a gastos de personal; al Encargado o Responsable de Control Patrimonial, en merito a que las acciones de saneamiento contable incluyen a los bienes patrimoniales y al Jefe de la Oficina de Coordinacion Regional, Cooperacion, Relaciones Nacionales e Internacionales por cuanto existen obligaciones relacionadas con Sedes Regionales, Padrinazgos y Organismos Internacionales; Que, en merito a lo expuesto, corresponde emitir el acto de administracion interna que crea el Comite de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Comite de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte, quien tendra a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacion de las acciones de saneamiento contable, el cual estara integrado por: · El Jefe de la Oficina General de Administracion, quien lo presidira. · El Jefe de la Unidad de Finanzas. · La Responsable de la Tesoreria. · El Jefe de la Unidad de Logistica. · El Jefe de la Unidad de Personal. · El Encargado o Responsable del Area de Control Patrimonial. · El Jefe de la Oficina de Coordinacion Regional, Cooperacion, Relaciones Nacionales e Internacionales. · El Jefe del Organo de Control Institucional, en calidad de veedor. Articulo 2º.- Encargar a la Comision de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte, referida en el articulo 1º de la presente Resolucion, la realizacion de las funciones y actividades establecidas en la Directiva Nº 0032011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico" aprobada por Resolucion Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Articulo 3º.- Todas las Oficinas y Consejos Regionales que conforman el IPD, quedan obligados a prestar las facilidades, informacion y documentacion que les MORDAZA requeridos por el Comite de Saneamiento Contable. Articulo 4º.- Dejar sin efecto toda disposicion que contravenga lo establecido en la presente Resolucion.

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Conforman el Comite de Saneamiento Contable del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCION Nº 423-2011-P/IPD MORDAZA, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 123-UFIN/2011, emitido por la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, encargado, entre otras,

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