Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Urbanas. Las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Articulo 24º de la Ley N° 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley N° 29476 establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, las Municipalidades no se encuentran obligadas a regular en su MORDAZA el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio; toda vez que dicho procedimiento segun las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 079-2007PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA, al ser un procedimiento excepcional, no cuenta con plazos, requisitos y/o evaluacion previa o calificacion de silencio positivo o negativo que posibiliten su incorporacion en ese documento de gestion; Que, el Numeral 104.1. del Articulo 104º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, "Para el inicio de Oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia", en este sentido la entidad en defensa de sus intereses obtendra mayores beneficios; en tanto, la necesidad de regularizar licencias; de replantear parametros edificatorios; de renovacion urbana; en disminucion de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento fisico-legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuacion administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno MORDAZA, entre otros; Que, de conformidad con el Inciso c) del Articulo 172° de la Ordenanza N° 316-2008-MSS - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, tiene como funciones el elaborar proyectos de renovacion MORDAZA en zonas identificadas y declaradas en estado ruinoso o tugurizadas, y promover la habilitacion MORDAZA de las areas rusticas consolidadas del distrito; Que, existen casos que por antiguedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edificaciones basadas en una trama MORDAZA indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos casos en los que habiendo obtenido la aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la via administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtencion de la recepcion de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; Que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de MORDAZA de MORDAZA, la inscripcion registral del cambio de uso MORDAZA a MORDAZA de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, corresponde a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y eficiencia de sus organos de linea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 24º de la Ley N° 29090,

Ley de Regulacion de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas; Que, mediante informe N° 597-2011-GAJ-MSS del 15.06.2011, la Gerencia de Asesoria Juridica considera legalmente procedente el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo al Articulo 24° de la Ley N° 29090 del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe Nº 597-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de conformidad con los Articulos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA IDENTIFICACION DE LOS PREDIOS CALIFICADOS REGISTRALMENTE COMO RUSTICOS PARA EL MORDAZA DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO: Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Articulo 2º.- FINALIDAD: Regular e impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condicion requieran el cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, permitiendo incorporarlos a la base de datos. Articulo 3º.- DECLARACION DE PRIORIDAD: Establecer el procedimiento orientado a las habilitaciones urbanas de oficio para los predios registralmente calificados como rusticos en zonas urbanas consolidadas del distrito de MORDAZA de MORDAZA, conforme la declaracion de prioridad de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- COMPETENCIA: Establezcase que la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, es el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de Habilitacion MORDAZA de Oficio, debiendo las mismas ser aprobadas via Resolucion de Alcaldia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Establezcase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, solo se condonaran las multas administrativas (incluso si se encuentra en cobranza coactiva), que hubieran sido impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edificacion en zonas que no cuentan con Habilitacion MORDAZA (zonas consolidadas), sin perjuicio que los propietarios, una vez obtenida la respectiva Resolucion

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