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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444962 Urbanas. Las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Artículo 24º de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley N° 29476 establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444, las Municipalidades no se encuentran obligadas a regular en su TUPA el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio; toda vez que dicho procedimiento según las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, al ser un procedimiento excepcional, no cuenta con plazos, requisitos y/o evaluación previa o calificación de silencio positivo o negativo que posibiliten su incorporación en ese documento de gestión; Que, el Numeral 104.1. del Artículo 104º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, “Para el inicio de Ofi cio de un procedimiento debe existir disposición de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal o el mérito de una denuncia”, en este sentido la entidad en defensa de sus intereses obtendrá mayores benefi cios; en tanto, la necesidad de regularizar licencias; de replantear parámetros edifi catorios; de renovación urbana; en disminución de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento físico-legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuación administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno urbano, entre otros; Que, de conformidad con el Inciso c) del Artículo 172° de la Ordenanza N° 316-2008-MSS - Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene como funciones el elaborar proyectos de renovación urbana en zonas identifi cadas y declaradas en estado ruinoso o tugurizadas, y promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas del distrito; Que, existen casos que por antigüedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edifi caciones basadas en una trama urbana indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos casos en los que habiendo obtenido la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la vía administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtención de la recepción de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; Que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de Santiago de Surco, la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, corresponde a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos de línea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de ofi cio conforme a lo establecido en el Artículo 24º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Edifi caciones y Habilitaciones Urbanas; Que, mediante informe N° 597-2011-GAJ-MSS del 15.06.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24° de la Ley N° 29090 del Distrito de Santiago de Surco, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe Nº 597-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS CALIFICADOS REGISTRALMENTE COMO RÚSTICOS PARA EL PROCESO DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- OBJETIVO: Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población beneficiada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Artículo 2º.- FINALIDAD: Regular e impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condición requieran el cambio de uso de rústico a urbano, permitiendo incorporarlos a la base de datos. Artículo 3º.- DECLARACION DE PRIORIDAD: Establecer el procedimiento orientado a las habilitaciones urbanas de oficio para los predios registralmente califi cados como rústicos en zonas urbanas consolidadas del distrito de Santiago de Surco, conforme la declaración de prioridad de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- COMPETENCIA: Establézcase que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco, es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo las mismas ser aprobadas vía Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Establézcase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sólo se condonarán las multas administrativas (incluso si se encuentra en cobranza coactiva), que hubieran sido impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edifi cación en zonas que no cuentan con Habilitación Urbana (zonas consolidadas), sin perjuicio que los propietarios, una vez obtenida la respectiva Resolución