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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444946 el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML y Nº 836-MML; Que, a través del Informe Nº 094-2011-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 16 de mayo de 2011 (fs. 258 al 260), el Área Legal de ésta Subgerencia manifi esta, en lo que corresponde verifi car legalmente, la administrada ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de habilitación urbana, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 0549 Foja 489 que continua en la Partida Electrónica Nº 07031956, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 15 al 34); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs. 45 al 48), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modifi catoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010- VIVIENDA y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 2,138.00 m², califi cado con zonifi cación Industria Liviana – I2, ubicado en el Jirón Fernando Wiese Nº 416, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML y Nº 836-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, desarrollada sobre el terreno de 2,138.00 m², califi cado con zonifi cación Industria Liviana – I2, ubicado en el Jirón Fernando Wiese Nº 416, jurisdicción del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 010-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- DECLARAR cumplidas por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 2,138.00 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y fi rmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno 2,138.00 m² Área de Vías 0.00 m² Área Útil 2,138.00 m² Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 2,138.00 m²) ORD. Nº 836-MML PROYECTO (m²) DÉFICIT (m²) * I-2 m² Parques Zonales 5 % 106.90 ---------- 106.90 Renovación Urbana 3 % 64.14 ---------- 64.14 Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) 2% 42.76 ---------- 42.76 Nota.- (*) Los défi cit de los Aportes Reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital), han sido cancelados por la administrada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º, de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ debidamente representada por la señora Patricia Ugarte Cornejo y señor Jorge Hernán Rodríguez Elías en su calidad de Apoderados, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-SUNARP-Sede-Lima, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fi nes pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 654057-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban ordenanza para el proceso de modernización y seguridad del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA Nº 331-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07.06.2011; el Dictamen Nº 002-2011-CPT-MDC de la Comisión Permanente de Transporte; el Informe Nº 289-2011-GDU/ MC de fecha 07.06.2011, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 527-2011-GAJ/MDC de fecha 07.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en sus artículos 195º establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, en el artículo 81º numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejerecen las siguientes funciones: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;