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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444949 y Seguridad Vial que programe la Municipalidad a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte luego de haber aprobado las evaluaciones psicológicas y médicas. Artículo 16º.- IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los Vehículos Menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberán obligatoriamente ,llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad: a) Nombre de la Personería Jurídica o Razón Social en la parte superior y posterior de la Unidad Vehicular b) Nº de la Placa de rodaje en ambos lados del Vehículo Menor y en la parte Superior (techo) del Vehículo Menor. c) Sctiker y el Certifi cado de Operación será otorgado por la Municipalidad Artículo 17º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA LOS VEHICULOS MENORES. a) No llevar asientos en ambos lados del conductor u otros objetos similares que se utilicen para este fi n. b) No se permitirán el uso de Parabrisas polarizadas sean lunas o micas en lugares donde estén destinados para la visibilidad de los pasajeros .Estas deberán ser transparentes en todas las Unidades vehiculares que presta el Servicio Especial. c) No se permitiera la instalación y el uso de equipos de sonidos en las unidades vehiculares en sus diferentes modalidades d) Placa original en buen estado de mantenimiento y centrado en el parachoques posterior. e) Pintado de la Razón Social de la Persona Jurídica en la parte posterior y superior del vehículo con (0.90 x 0.15 cm) de fondo amarrillo con letras negras. f) Pintado del Nº de la Placa en la parte superior (techo) en todo el largo del techo ajustado al área disponible del mototaxis y los laterales externos del vehículo menor (Dimensiones: Largo desde 0.30 m hasta 0.40 m y Ancho desde 0.15 m hasta 0.30 m) de fondo blanco con letras negras. g) Pintado del número de la placa dentro de la fl ota y el pintado del numero de la fl ota en la parte posterior derecho de la unidad vehicular h) Contar con la llave de rueda y linterna en buen estado para su uso. i) Botiquín o maletín con medicamentos básicos de primeros auxilios. j) Todo vehículo deberá portar el Certifi cado y el stiker del SOAT o CAT con vigencia de un año y deacuerdo a la relación actualizada de la Superintendencia de Bancas y Seguros. k) Uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada Persona Jurídica. l) El cobertor y el parabrisa delantero no debe tener mensajes escritos o fi guras, ni decoraciones personalizadas de ningún tipo. m) El cobertor del vehículo debe estar provisto de Parabrisas y ventanas con material transparente, en ningún caso se permitirá el uso de material opaco o polarizado. n) Los asientos deben estar fi rmes, en buen estado de mantenimiento y presentables, ningún material debe sobresalir de su interior. o) El Parabrisas delantero debe ser de material transparente para la protección del conductor. En caso que sean de vidrio, deberán ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Podrá contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no sobrepase de 10 cm de ancho. p) Entre la cabina del conductor y del pasajero, deberá estar acondicionado de tal manera que exista comunicación directa entre ellos. q) Debe contar con espejos retrovisores dentro y en ambos lados de la cabina del conductor, visibles desde la montura. r) Contar con cinturón de seguridad o protector metálico para los pasajeros. s) Tener parachoques posterior. t) Tener cintas refl ectivas que cumplan con los requisitos técnicos aprobados, por la autoridad competente colocados en la parte posterior y laterales del vehículo. u) Chasis sin abolladuras que deformen sustancial y funcionalmente la carrocería de la unidad. Artículo 18º.- DEL STICKER VEHICULAR DE LA REVISION DE CARACTERISTICAS : El Sctiker del Revisión de Características del Vehículo contendrá: FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL