Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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y Seguridad Vial que programe la Municipalidad a traves de la Subgerencia de MORDAZA y Transporte luego de haber aprobado las evaluaciones psicologicas y medicas. Articulo 16º.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO ESPECIAL Todos los Vehiculos Menores del Servicio Especial, debidamente autorizados, deberan obligatoriamente ,llevar los signos distintivos que determine la Municipalidad: a) Nombre de la Personeria Juridica o Razon Social en la parte superior y posterior de la Unidad Vehicular b) Nº de la Placa de rodaje en ambos lados del Vehiculo Menor y en la parte Superior (techo) del Vehiculo Menor. c) Sctiker y el Certificado de Operacion sera otorgado por la Municipalidad Articulo 17º.- REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS PARA LOS VEHICULOS MENORES. a) No llevar asientos en ambos lados del conductor u otros objetos similares que se utilicen para este fin. b) No se permitiran el uso de Parabrisas polarizadas MORDAZA lunas o micas en lugares donde esten destinados para la visibilidad de los pasajeros .Estas deberan ser transparentes en todas las Unidades vehiculares que presta el Servicio Especial. c) No se permitiera la instalacion y el uso de equipos de sonidos en las unidades vehiculares en sus diferentes modalidades d) Placa original en buen estado de mantenimiento y centrado en el parachoques posterior. e) Pintado de la Razon Social de la Persona Juridica en la parte posterior y superior del vehiculo con (0.90 x 0.15 cm) de fondo amarrillo con letras negras. f) Pintado del Nº de la Placa en la parte superior (techo) en todo el largo del techo ajustado al area disponible del mototaxis y los laterales externos del vehiculo menor (Dimensiones: Largo desde 0.30 m hasta 0.40 m y Ancho desde 0.15 m hasta 0.30 m) de fondo MORDAZA con letras negras. g) Pintado del numero de la placa dentro de la flota y el pintado del numero de la flota en la parte posterior derecho de la unidad vehicular

h) Contar con la llave de MORDAZA y linterna en buen estado para su uso. i) Botiquin o maletin con medicamentos basicos de primeros auxilios. j) Todo vehiculo debera portar el Certificado y el stiker del SOAT o CAT con vigencia de un ano y deacuerdo a la relacion actualizada de la Superintendencia de Bancas y Seguros. k) Uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada Persona Juridica. l) El cobertor y el parabrisa delantero no debe tener mensajes escritos o figuras, ni decoraciones personalizadas de ningun tipo. m) El cobertor del vehiculo debe estar provisto de Parabrisas y ventanas con material transparente, en ningun caso se permitira el uso de material opaco o polarizado. n) Los asientos deben estar firmes, en buen estado de mantenimiento y presentables, ningun material debe sobresalir de su interior. o) El Parabrisas delantero debe ser de material transparente para la proteccion del conductor. En caso que MORDAZA de vidrio, deberan ser de seguridad no astillable (laminado o templado). Podra contar en la parte superior, con una banda protectora de sol que no sobrepase de 10 cm de ancho. p) Entre la cabina del conductor y del pasajero, debera estar acondicionado de tal manera que exista comunicacion directa entre ellos. q) Debe contar con espejos retrovisores dentro y en ambos lados de la cabina del conductor, visibles desde la montura. r) Contar con cinturon de seguridad o protector metalico para los pasajeros. s) Tener parachoques posterior. t) Tener cintas reflectivas que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados, por la autoridad competente colocados en la parte posterior y laterales del vehiculo. u) Chasis sin abolladuras que deformen sustancial y funcionalmente la carroceria de la unidad. Articulo 18º.- DEL STICKER VEHICULAR DE LA REVISION DE CARACTERISTICAS : El Sctiker del Revision de Caracteristicas del Vehiculo contendra:

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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