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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444957 Disponen Beneficios Tributarios a favor de Mercados de Abastos, Asociación de Comerciantes y Organizaciones Sociales ORDENANZA Nº 332-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Comas visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07.06.2011; el Dictamen Nº 001-2011-CDE-MDC de la Comisión de Desarrollo Económico; el Informe Nº 036-2011-GAT/ MDC de fecha 26.05.2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 510-2011-GAJ- MDC de fecha 01.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rigen por el Código Tributario y la Ley especial, que viene a ser la Ley de Tributación Municipal, aprobada con Decreto Legislativo 776, en cuyo artículo 9º se establece que “Son sujetos pasivos en cualidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza”. Que, mediante Ordenanza Nos 167, 172, 173, 220, 251, 279, 293 y 317-C/MC, la municipalidad de Comas aprobó los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines correspondientes a los periodos 2002 al 2011, respectivamente; Que, la NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVADE LA LEY, del Código Tributario, en sus incisos a) y b), señala que solo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede; “Crear, modifi car y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º y “Conceder Exoneraciones y otros benefi cios tributarios”. Asimismo, el segundo párrafo de la norma glosada, prescribe: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear o modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley” Finalmente, el último párrafo del artículo 41º del T.U.O. del Código adjetivo, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de construcciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, mediante informe 036-2011-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, señala la necesidad de sincerar las deudas tributarias que tienen los MERCADOS DE ABASTOS, ASOCIACION DE COMERCIANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE COMAS a través de un programa de incentivos tributarios a favor de éstos a efectos de que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias de los periodos no prescritos tanto del impuesto predial como de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines. Precisa que la mayoría de estos mercados no cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, aduciendo para ello, que muchos de los puestos o tiendas de expendio, se encuentran cerrados, la competencia desigual con los grandes centros comerciales y distribuidores que se han posesionado en el distrito, la poca concurrencia de compradores la crisis fi nanciera internacional, entre otros. Prosigue, que pese a que la Administración Tributaria, viene ejecutando acciones de notifi caciones de cobranza, gestiones de cobranza, y cobranza en la vía coactiva, los resultados de recaudación de los tributos, en este sector, reducido, por lo que sugiere una fl exibilización de la política tributaria, disponiéndose la condonación de los intereses moratorios, reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor y la rebaja de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, lo cual signifi caría una posibilidad real de pagos de estos tributos y disminuir la cartera de morosidad; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su informe Nº 510-2011-GAJ-MDC, se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por la unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS, ASOCIACION DE COMERCIANTES Y ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE COMAS I. BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Y ASOCIACION DE COMERCIANTES Artículo 1°.- Condónese los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de precios al por mayor correspondientes al impuesto predial respecto de los predios de los mercados de abastos y asociación de comerciantes del Distrito de Comas, de los periodos 1996 al 2010. Artículo 2°.- Establecer como único pago, hasta el ejercicio 2010, por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, para los mercados de abastos y asociación de comerciantes del Distrito de Comas, de acuerdo a lo siguiente: • Deudas del mercado desde el año 2002 hasta el 2010: S/. 100.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2006 hasta el 2010: S/. 50.00 por puesto en actividad • Deudas del mercado desde el año 2009 hasta el 2010: S/. 20.00 por puesto en actividad El monto global a pagar, por el mercado de abastos, se obtiene del número de puestos en actividad del mercado en cuestión, multiplicado por la suma establecida precedentemente y de acuerdo a la antigüedad de la deuda que le corresponda. Se entiende que el pago es por la totalidad de la deuda por arbitrios del contribuyentes, 2002 - 2010 En el supuesto de que las deudas por arbitrios, resulten menores a lo señalado precedentemente, prevalecerá este monto menor, al cual sele condonará los intereses moratorios y reajustes por la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor. Para acogerse a este benefi cio deberán acreditar el pago y/o fraccionamiento del Impuesto Predial hasta el 2010. Artículo 3°.- El pago de los arbitrios señalados en el Art. 2º de la presente Ordenanza, deberá efectuarse al contado o fraccionarse hasta un máximo de 4 cuotas mensuales y consecutivas, en este caso, sin la aplicación de interés moratorio, de fraccionamiento o reajuste alguno. Artículo 4°.- Están comprendidas en los alcances de la presente Ordenanza, los mercados y asociaciones de comerciantes que hubieran fraccionado sus deudas en la vía ordinaria, en ese caso deberá disponerse la anulación de los convenios de fraccionamiento. Artículo 5°.- Los mercados de abasto y asociaciones de comerciantes, cuyas deudas tributarias por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, se encuentra en cobranza coactiva, podrán acogerse a la ordenanza, conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero y procediéndose a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, previo pago de los gastos administrativos y las costas procesales. Artículo 6°.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 22 de julio del 2011.