Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Impuesto Predial: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio. Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de la tasa de interes moratorio. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casahabitacion, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, se le aplicara a la tasa de arbitrios municipales los siguientes beneficios adicionales: - Descuento del 20% del monto correspondiente a los anos 2004 y 2005. - Descuento del 50% del monto correspondiente al ano 2006. - Descuento del 30% del monto correspondiente al ano 2007. insoluto, insoluto, insoluto,

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Disponen la identificacion de predios calificados registralmente como rusticos para el MORDAZA de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de MORDAZA de MORDAZA
ORDENANZA Nº 388-MSS MORDAZA de MORDAZA, 16 de junio de 2011 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Memorandum Nº 635-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 597-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 0822011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nros. 248 y 362-2011-SGPUC-GDU-MSS y el Informe N° 039-2011-ORL-NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, sobre proyecto de Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos, para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, conforme al Articulo 73º literal d), de la Ley N° 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: Organizacion del espacio fisico, uso del suelo en Zonificacion, Catastro MORDAZA y rural, Habilitacion MORDAZA, Acondicionamiento territorial, Renovacion MORDAZA, Infraestructura MORDAZA o rural basica, Vialidad, Patrimonio historico, cultural y paisajistico; Que, de conformidad al Articulo 74º de la Ley N° 27972 Funciones especificas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, de conformidad al Articulo 79º de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones

Multas Administrativas: Condonacion del 50% del monto total de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Marzo del ejercicio fiscal 2011, respecto a las infracciones establecidas en el Regimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, se acogeran al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o financieras, servicentros y grifos, general comercio y hostales. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podran acoger al beneficio de regularizacion desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del ano 2011. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion y compensacion alguna. Articulo Sexto.DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 654651-1

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