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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444961 Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores, que tengan destinados sus predios al uso de casa- habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados y comercio y/o servicio menor y media, se le aplicará a la tasa de arbitrios municipales los siguientes benefi cios adicionales: - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los años 2004 y 2005. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al año 2006. - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al año 2007. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Marzo del ejercicio fi scal 2011, respecto a las infracciones establecidas en el Régimen de Aplicaciones y Sanciones (RAS), siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infracción incurrida dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al benefi cio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, quedando exceptuados los usos de comercio o servicio mayor, actividad industria, entidades bancarias o fi nancieras, servicentros y grifos, general comercio y hostales. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores, se podrán acoger al benefi cio de regularización desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del año 2011. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 654651-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen la identificación de predios calificados registralmente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de oficio en el distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 388-MSS Santiago de Surco, 16 de junio de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Memorándum Nº 635-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 597-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082- 2011-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 248 y 362-2011-SGPUC-GDU-MSS y el Informe N° 039-2011-ORL-NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre proyecto de Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos, para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, conforme al Artículo 73º literal d), de la Ley N° 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: Organización del espacio físico, uso del suelo en Zonifi cación, Catastro urbano y rural, Habilitación urbana, Acondicionamiento territorial, Renovación urbana, Infraestructura urbana o rural básica, Vialidad, Patrimonio histórico, cultural y paisajístico; Que, de conformidad al Artículo 74º de la Ley N° 27972 Funciones específi cas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad al Artículo 79º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones