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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444960 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Designan responsable del Libro de Reclamaciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-2011-AL/MDP Pucusana, 6 de junio del 2,011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: VISTO: El Memorándum Nº 046-11-SA/MDP de Secretaria de Alcaldía, el Ofi cio Nº 035-2011-MDP/OCI del Órgano de Control Institucional y el Informe Nº 035- 2011-GM-MDP de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el artículo II del Título de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, mediante Ordenanza Nº 063-09/MDP, del 20 de Enero del 2009, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la misma que estableció la estructura organizativa de esta Entidad Municipal. Que, según la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su Artículo 48.- establece que la Presidencia del Consejo de Ministros está facultada para establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía, Artículo 57 .- señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento, Artículo 107 .- establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM - Art.3.- Libro de Reclamaciones, Art. 5.- Funcionario Responsable.- Mediante resolución del titular de la entidad se designara al responsable del Libro de Reclamaciones. Estando a lo expuesto y en aplicación de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimientos Administrativos la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Srta. Miriam Roxana Gonzáles Monteblanco - Secretaria General del Concejo de la Municipalidad de Pucusana, como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánicas, en cuanto les corresponda, el fi el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 654874-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00070-2011/MDSA Santa Anita, 15 de junio del 2011 VISTO: el proyecto de Ordenanza de benefi cio de regularización tributaria y administrativa en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus normas modifi catorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que existe gran cantidad de contribuyentes, que no pudieron acogerse a los benefi cios tributarios y administrativos anteriores, y siendo función de esta Gestión Municipal promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad se aprueba la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas de los contribuyentes, responsables y/o infractores dentro del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, generados hasta el 31 de Diciembre del año 2010 y obligaciones administrativas pendientes de cancelación generados al 31 de marzo del año 2011. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes benefi cios: