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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444947 Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que: “Las municipalidades distritales tienen competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la municipalidad provincial respectiva les señale y en particular, la regulación del transporte menor (Mototaxis y similares); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PARA EL PROCESO DE MODERNIZACION Y SEGURIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la conformidad en su conjunto. Artículo 2º Finalidad. Mejorar la calidad del Servicio Especial con criterios de seguridad, operatividad, limpieza y presentación, el cual consistirá en las siguientes etapas: Primera Etapa: Verifi car, constatar y evaluar el buen funcionamiento de las unidades vehiculares que brindan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Así como evaluar las condiciones psicológicas y médicas de los conductores y elaborar la Base de Datos Digital de los padrones de las Personas Jurídicas del Servicio Especial. Segunda Etapa: Capacitar a los Conductores del Servicio Especial que hayan aprobado las evaluaciones psicológicas y medicas con el Curso de Educación y Seguridad Vial organizado por la Municipalidad Distrital de Comas. Así como elaborar un nuevo TUPA, elaborar el Plan Regulador del Servicio Especial. Tercera Etapa: Entrega del Permiso de Operación con Resolución de acorde a la normatividad vigente. Artículo 3º Alcance El presente Reglamento alcanza a las Personas Jurídicas prestadoras del Servicio Especial que cuentan con Permiso de Operación. Asimismo tiene alcance con aquellas Personas Jurídicas que residen y vienen prestando el Servicio Especial dentro de la jurisdicción del distrito de Comas y que hayan presentado su expediente solicitando permiso de operación en la Municipalidad hasta el 30 de abril de 2011. Artículo 4º Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales La Constitución Política del Perú, Art. 194, 195, inciso 5 Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.- Competencias y Funciones Especifi cas Generales; Materias de Competencias Municipales, Servicios Públicos Locales inciso (02) artículos 74º -75º artículo Nº 81 Funciones específi cas Compartidas de las Municipalidades Distritales Ley Nº 27181 Ley General de Tránsito y Terrestre artículo 18º,16º Establece las Competencias de las Municipalidades Distritales en Materia de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Ley Nº 27189, Ley de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores artículo 1º,3º de su Autorización Objeto y Naturaleza de Servicio. Ley Nº 28839 Ley que Modifi ca los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181 Ley general de Transporte y Tránsito y terrestre, referido al seguro Obligatorio de Accidentes de Transito(SOAT) e incorporación del Art Nº 431 del Código Penal Art 30 Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Aprueban el reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y del Funcionamiento de la Central de Riesgo de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, artículo 10 Sección II Título I Condiciones de Acceso y Permanencia, en la Vigésima Sexta Disposición Complementaria, Artículo 3. Decreto Supremo Nº 055 -2010 MTC Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. Sección I Título II Competencias artículo 4º inciso (a)(b)(c)- Sección Segunda ,Título I Condiciones de acceso y Permanencia artículo 10º Título III .-Condiciones de Operación artículo 19º Obligaciones del Transportador Autorizado inciso (a) (d) (f) 21º,y artículo 22º Título IV.- Control y Supervisión artículo 24º en las Disposiciones Complementarias Finales en la Cuarta Emisión de Normas Complementarias. Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC/02, Aprueba Certifi cado contra Accidentes de Tránsito así como la Calcomanía y Hologramas del CAT. Ordenanza Nº 241 MML publicada el 31 de octubre de 1999.Aprueban Ordenanza sobre el servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en vehículos Menores Ordenanza Nº 011-MC Titulo I Disposiciones Generales Capítulo III de la Competencia artículo 06 inciso (3)(4)(6). Título III Disposiciones Técnicas Capitulo II Personas Jurídicas, Vehículos y Conductores artículo 31º y 32º Capítulo II del Registro artículo 20º,22º,23º,24º DE LAS DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los efectos del presente la presente Ordenanza, se entenderá por: Conductor: Persona Natural con la respectiva Licencia de Conducir (Categoría B-2) debidamente registrado y autorizada por la Persona Jurídica y la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas. Teniéndose dos tipos de conductores: - Conductor Titular: Es aquel conductor que es propietario del vehículo. - Conductor Alterno: Es aquel conductor que tiene autorización del propietario para operar el vehículo. Carnet de Educación y Seguridad Vial: Es el documento otorgado a los conductores por la Institución que dictó el Curso de Educación y Seguridad Vial a los conductores autorizados por la Municipalidad Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consistente en la seguridad, identifi cación, comodidad, continuidad e higiene y amabilidad del conductor así como el vehículo menor según corresponda. Revisión de Características: Es el proceso determinado por la autoridad municipal para verifi car las características físicas originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior y cumpla con las normas establecidas vigentes. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Comas que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial y que pertenezca a una Personería Jurídica debidamente autorizada Evaluador: Personal técnico y capacitado de la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad que efectuará la Revisión de Características Vehicular. Flota: Numero de Vehículos menores autorizados a la Persona Jurídica para el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores, la clase y categoría de la Licencia de Conducir para el vehículo menor estarán establecidas en el “Reglamento de Licencias de Conducir” Municipalidad: Se refi ere a la Municipalidad Distrital de Comas Persona Jurídica: Es la empresa y asociación u otro tipo de organización que esté constituida de conformada con las disposiciones legales vigentes e inscritas en los Registros Públicos, cuyo objetivo es dedicarse exclusivamente al Servicio Especial