Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29717
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29718
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 4-A A LA LEY 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS
Articulo 1. Incorporacion del articulo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas Incorporase el articulo 4-A a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, respecto de las cooperativas, con el siguiente texto: "Articulo 4-A. Calculo de la base imponible Tratandose de las cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del impuesto a la renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculara de la siguiente manera: a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificaran los ingresos afectos al impuesto a la renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoria. b) Dicho porcentaje se aplicara al valor de los activos netos, calculado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ley." Articulo 2. Precision para el calculo de la base imponible El articulo 4-A incorporado por la presente Ley a la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, constituye una precision para el calculo de la base imponible del impuesto temporal a los activos netos (ITAN). Articulo 3. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia diez de noviembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 28212, LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS AUTORIDADES DEL ESTADO Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Articulo 1. Objeto de la Ley Modificase el articulo 4 de la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta otras Medidas, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: "Articulo 4. Regimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado senaladas en el articulo 2 se rigen por las siguientes reglas: (...) b) Los Congresistas de la Republica, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Jueces Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones reciben una remuneracion mensual igual, equivalente por todo concepto a seis unidades remunerativas del sector publico (URSP). Los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Jueces Mixtos, y Jueces de Paz Letrados reciben una remuneracion igual al 81%, 58% y 40%, respectivamente, de lo que percibe un Juez Supremo. (...)" Articulo 2. Derogatoria Dejase sin efecto toda MORDAZA legal que se oponga a la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
UNICA. Modificacion del articulo 189 de la Ley Organica del Poder Judicial Modificase lo dispuesto en el articulo 189 del Decreto Legislativo 767, Ley Organica del Poder Judicial, en los terminos establecidos en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintiocho de MORDAZA de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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