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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445304 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29723 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON PEDRO OTINIANO CHIESA, DESTACADO CANTANTE Y COMPOSITOR Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Pedro Otiniano Chiesa, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 658087-7 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29724 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ESMILA ZEVALLOS MIRANDA, DESTACADA CULTORA DEL FOLCLORE PERUANO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Esmila Zevallos Miranda, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 24 de junio de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 658087-8 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29725 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON CARLOS HUMBERTO HAYRE RAMÍREZ, DESTACADO COMPOSITOR Y DIRECTOR MUSICAL Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Carlos Humberto Hayre Ramírez, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 4. Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.