Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

Articulo 11. Libro de Registro de Incidencias Cada institucion educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el tramite seguido en cada caso, el resultado de la investigacion y la sancion aplicada, cuando corresponda. Articulo 12. Medidas de asistencia y proteccion Los estudiantes victimas de violencia o de acoso reiterado o sistematico y el agresor deben recibir la asistencia especializada. Articulo 13. Entrega de boletin informativo Toda institucion educativa debe entregar al inicio del ano escolar a cada estudiante y padre de familia un boletin informativo que difunda las normas y principios de MORDAZA convivencia y disciplina escolar, la proscripcion de todo MORDAZA de violencia fisica y psicologica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefonicos, electronicos u otros analogos en la comunidad educativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Ministerio de Educacion elabora el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta dias calendario. SEGUNDA. Deroganse o dejanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

acciones de manera previa a la inscripcion registral del aumento de capital correspondiente, siempre que la emision de las acciones este sujeta al pago del cien por ciento de su valor nominal. En dicho caso, las acciones pueden transferirse libremente, no resultando aplicables las normas sobre cesion de derechos. El registrador publico tiene por valido el aumento de capital y debe inscribirlo por el merito de la resolucion que emita Conasev, disponiendo la inscripcion de los valores en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. No puede declararse la nulidad por simulacion, la anulacion ni la ineficacia por fraude del aumento de capital cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieran suscrito o adquirido los valores por oferta publica, o que, habiendolos suscrito o adquirido en virtud de una negociacion privada, hubieran obrado de buena fe y pudieran sufrir un perjuicio. Por tal motivo, no son de aplicacion al acto a que se refiere el presente articulo las disposiciones que establecen la nulidad de los actos celebrados por una persona en MORDAZA de reestructuracion, liquidacion extrajudicial o declarada en quiebra, contenidas en las normas relativas a la reestructuracion patrimonial de las empresas en los supuestos senalados en el parrafo anterior. Articulo 2. Emision de obligaciones por oferta publica y privada No es de aplicacion el limite establecido en el articulo 305 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los casos de emision de obligaciones por oferta publica primaria y en los casos de ofertas privadas a que se refiere el articulo 5 del Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 3. Responsabilidad social de los administradores Adicionalmente a las causales de responsabilidad social establecidas en la Ley 26887, Ley General de Sociedades, los directores y gerentes de los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores son responsables civilmente por los danos y perjuicios que ocasionen a la sociedad las transacciones en las que hubieran participado, que generen un perjuicio economico o de otra indole al emisor, ambos determinados por el juez competente. No es responsable el director o gerente que hubiera manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conocio, y que dicha oposicion conste en acta o carta notarial. Articulo 4. Pretension social de responsabilidad Para los fines de la aplicacion del articulo 181 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, tratandose de emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores, para poder ejercer directamente la pretension social de responsabilidad se requiere ser titular de al menos el diez por ciento del capital social de dicho emisor. En tal caso, no constituye requisito previo para iniciar la pretension social de responsabilidad la celebracion de la junta general de accionistas ni la falta del acuerdo respectivo. Durante el MORDAZA judicial, los demandantes pueden solicitar al directorio de forma generica todos los documentos relacionados al acto o decision que se investiga y el directorio debe proporcionarlos. Dicho pedido se tramita a traves del juez competente. La indemnizacion por danos y perjuicios a favor de la sociedad incluye la restitucion del beneficio obtenido en dicha transaccion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Articulo 5. Publicidad de informacion financiera de empresas no supervisadas Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores publicos en el Peru, conforme a las normas internacionales de informacion financiera y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine Conasev. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio.

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LEY Nº 29720
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MORDAZA DE CAPITALES
Articulo 1. Aumento de capital por oferta publica Tratandose de aumentos de capital por oferta publica primaria se pueden emitir y transferir certificados de

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