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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445302 al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores. De manera adicional al cumplimiento de su fi nalidad, el patrimonio fi deicometido puede respaldar otras obligaciones contraídas con entidades fi nancieras u organismos multilaterales, de acuerdo con los límites y condiciones que determine Conasev mediante norma de carácter general. Artículo 292. Términos.- (…) e) Patrimonio de propósito exclusivo: El que sirve de respaldo al pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos en un proceso de titulización y demás obligaciones a que se refi ere el artículo 291. Artículo 301. Fideicomiso de titulización.- En el fi deicomiso de titulización, una persona denominada fi deicomitente se obliga a efectuar la transferencia fi duciaria de un conjunto de activos en favor del fi duciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y que respalda los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fi deicomisario y las demás obligaciones que asuma conforme a lo previsto en el artículo 291. Únicamente las sociedades titulizadoras a que se refi ere el artículo siguiente, salvo los supuestos de excepción que establezca Conasev mediante disposiciones de carácter general, pueden ejercer las funciones propias del fi duciario en los fi deicomisos de titulización. Artículo 308. Acto constitutivo del fi deicomiso.- (…) a) La fi nalidad para la cual se constituye el fi deicomiso. Artículo 333. Normas aplicables a la oferta pública de valores.- (…) Únicamente pueden emitirse valores de oferta privada respaldados en fi deicomiso de titulización en los casos previstos en el inciso a) del artículo 5. Artículo 335. Subordinación de la prestación debida.- En relación con los valores respaldados por un patrimonio de propósito exclusivo, es posible subordinar el pago de la prestación debida a sus titulares al previo pago de otra obligación presente o futura respaldada por el mismo patrimonio de propósito exclusivo. Mediante normas de alcance general, Conasev establece límites y condiciones para la mencionada subordinación. Artículo 354. Empresas proveedoras de precios.- (…) Conasev, mediante normas de carácter general, establece las exigencias mínimas de capital, requisitos de organización y funcionamiento, el contenido mínimo del código de conducta, las limitaciones y prohibiciones para adquirir, enajenar o poseer valores mobiliarios por parte de las empresas proveedoras de precios y sus integrantes, las excepciones a la obligación de valorizar determinados valores, instrumentos u operaciones fi nancieros por las empresas proveedoras o de contratar sus servicios, y demás normas a las que deben sujetarse las empresas proveedoras de precios y sus integrantes.” Artículo 7. Incorporación de normas al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores Incorpóranse al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, el artículo 52-A y el inciso u) al artículo 194, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 52-A. Resolución de la adjudicación.- En las ofertas públicas de valores mobiliarios, puede quedar sin efecto la adjudicación de dichos valores en los supuestos sobrevinientes de desastres naturales devastadores o ataques terroristas, siempre que afecten sustancialmente la oferta y que no se haya llevado a cabo la liquidación de los valores materia de la oferta. Artículo 194. Operaciones.- (…) u) Representar a sus clientes, ante su sola orden, para el ejercicio del derecho de suscripción preferente así como para la recepción de benefi cios.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano con excepción de lo dispuesto en los artículos relativos al Fondo de Garantía y a su administrador, que entran en vigencia ciento ochenta días después de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. Recursos del Fondo de Garantía Los recursos con los que cuente el Fondo de Garantía se trasladan a la nueva persona jurídica una vez que esta se haya inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y se observen las normas de carácter general aprobadas por Conasev. Las sociedades agentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con autorización de funcionamiento vigente son miembros de manera automática del Administrador del Fondo de Garantía. No resulta de aplicación a tales sociedades lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 159 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores. TERCERA. Responsabilidad social de las sociedades anónimas abiertas Toda referencia a los emisores con acciones inscritas en las bolsas de valores contenida en los artículos 3 y 4 de la presente Ley debe entenderse aplicable adicionalmente a todas las sociedades anónimas abiertas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Ejecución del Fondo de Garantía Los reclamos administrativos, demandas civiles y procedimientos de ejecución contra el Fondo de Garantía iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley continúan tramitándose hasta su conclusión de acuerdo con los procedimientos y límites previstos en la regulación vigente al momento de su formulación. SEGUNDA. Aprobación de la regulación del Fondo de Garantía Conasev aprueba el reglamento del Fondo de Garantía y su administrador en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Derogatoria Deróganse el último párrafo del artículo 354 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 658087-4