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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445300 Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligación de efectuar una oferta pública de adquisición cuando se trate de supuestos distintos de la adquisición de acciones a que se refi ere el primer párrafo. b) Conasev no excluye el valor del registro si previamente no se ha efectuado la oferta pública de compra a que se refi ere el artículo 69. La interposición de una acción contencioso- administrativa no impide la ejecución de lo dispuesto por Conasev salvo que, mediante una medida cautelar judicial motivada se disponga lo contrario y siempre que, en tal caso, se hubiera otorgado como contracautela una garantía sufi ciente en efectivo, póliza de caución o carta fi anza bancaria por el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la OPA que debió realizarse, de acuerdo con los criterios que Conasev determine mediante norma de carácter general. No es admisible la caución juratoria como contracautela ni ninguna otra distinta a las enunciadas anteriormente. Artículo 79. Régimen aplicable.- (…) Asimismo, Conasev puede exceptuar del cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ley a aquellas personas que pretendan realizar una oferta pública de valores en el país simultáneamente con una oferta de valores en el exterior, con el fi n de adecuarse a los términos y condiciones internacionalmente aceptados en los mercados de valores. Artículo 87. Representante de los obligacionistas.- (…) Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por Conasev mediante norma de carácter general. En cualquier caso, no puede designarse como representante de los obligacionistas al emisor, a la entidad estructuradora ni a las personas con las que estos tengan vinculación, conforme a las normas que apruebe Conasev. Artículo 102. Obligación de emisión de certifi cado.- (…) La emisión de los certifi cados de suscripción preferente proveniente de valores representados por anotación en cuenta se realiza también bajo el mismo régimen de representación. Artículo 108. Derechos que conceden.- (…) En todos los casos, ante la sola orden del titular del certifi cado, el agente de intermediación puede ejercer el derecho de suscripción preferente ante el emisor, en representación de su titular. Artículo 119. Director de Rueda.- La rueda de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, quien tiene como principal función vigilar que la negociación en dicho mecanismo centralizado se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos específi cos sobre operaciones y demás normas aplicables. Con el fi n de desempeñar sus funciones, el Director de Rueda tiene las siguientes facultades: a) Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la rueda de bolsa respecto de la validez de las operaciones. Está facultado para anular las operaciones que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y las normas reglamentarias aplicables. b) Imponer las medidas correspondientes de acuerdo con lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por Conasev. c) Suspender la negociación de uno o varios valores o de toda la rueda de bolsa de acuerdo con lo señalado en el reglamento de la materia. d) Suspender a una sociedad agente en mérito a la información que le proporcione la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) acerca del incumplimiento de aquella en la liquidación de operaciones o reposición de márgenes de garantía, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de las bolsas. e) Otras que, mediante disposición de carácter general, determine Conasev. El Director de Rueda debe contar con autonomía e independencia funcional y administrativa, expone y reporta al directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva. Artículo 121. Designación.- Corresponde al directorio o consejo directivo de cada bolsa designar al Director de Rueda y a su suplente, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. La bolsa respectiva comunica dicho hecho a Conasev, que puede oponerse a su designación por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en el reglamento de la materia. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de Rueda titular es reemplazado por el Director de Rueda suplente de manera inmediata. Dicha situación debe ser comunicada a Conasev. El Director de Rueda titular y su suplente solo pueden ser removidos de su cargo por resolución fundamentada del directorio o consejo directivo de la respectiva bolsa o por decisión de Conasev. La decisión de remoción adoptada por el directorio o consejo directivo de la bolsa debe ser comunicada a Conasev, dicha medida puede ser revocada por el mencionado supervisor. En este último caso, la decisión de Conasev es irrecurrible. Artículo 130. Defi nición y fi nalidad.- (…) Asimismo, las bolsas, previa autorización de Conasev, pueden facilitar la negociación de productos constituidos por bienes de origen o destino agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, para lo cual se rigen por las normas correspondientes al mercado de productos, en su integridad, salvo en aquellos aspectos que Conasev determine que no resultan aplicables o compatibles con la presente Ley. Conasev puede exigir que la bolsa cuente con un capital y patrimonio adicional en función de las operaciones y actividades que realizará. Artículo 132. Funciones.- (…) k) Desarrollar y administrar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios, de conformidad con las normas que rigen el mercado de productos, así como desarrollar y administrar la negociación de instrumentos derivados, sin perjuicio de realizar, directa o indirectamente, las demás actividades afi nes y compatibles, autorizadas por Conasev. Artículo 158. Naturaleza y fi nalidad.- Constitúyese el Administrador del Fondo de Garantía como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador. El Fondo de Garantía así como su administrador se rigen, además de lo dispuesto en la presente Ley, por las normas de carácter general que apruebe Conasev, su estatuto y reglamentos internos. Corresponde a Conasev aprobar los estatutos y reglamentos internos del Administrador del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía tiene como fi nalidad exclusiva respaldar bajo los límites y criterios que determine Conasev, mediante norma de carácter general, las obligaciones que mantengan las sociedades agentes frente a sus comitentes en relación únicamente con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas, determinadas por decisión administrativa fi rme, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. La ejecución del Fondo de Garantía solo puede ser suspendida por mandato judicial expreso. En los casos de ejecución del Fondo de Garantía, se restituye únicamente dinero en efectivo. Asimismo, el Fondo de Garantía cubre el pago del interés legal devengado solo cuando sea dispuesto expresamente por la autoridad judicial, arbitral o administrativa correspondiente. La cobertura máxima por comitente en cada sociedad agente es establecida por Conasev mediante norma de carácter general. Asimismo, Conasev determina la oportunidad en que dicho fondo es ejecutado y el procedimiento que debe seguirse para tal efecto.