Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicacion en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion cuando se trate de supuestos distintos de la adquisicion de acciones a que se refiere el primer parrafo. b) Conasev no excluye el valor del registro si previamente no se ha efectuado la oferta publica de compra a que se refiere el articulo 69. La interposicion de una accion contenciosoadministrativa no impide la ejecucion de lo dispuesto por Conasev salvo que, mediante una medida cautelar judicial motivada se disponga lo contrario y siempre que, en tal caso, se hubiera otorgado como contracautela una garantia suficiente en efectivo, poliza de caucion o carta fianza bancaria por el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la OPA que debio realizarse, de acuerdo con los criterios que Conasev determine mediante MORDAZA de caracter general. No es admisible la caucion juratoria como contracautela ni ninguna otra distinta a las enunciadas anteriormente. Articulo 79. Regimen aplicable.- (...) Asimismo, Conasev puede exceptuar del cumplimiento de las normas contempladas en la presente Ley a aquellas personas que pretendan realizar una oferta publica de valores en el MORDAZA simultaneamente con una oferta de valores en el exterior, con el fin de adecuarse a los terminos y condiciones internacionalmente aceptados en los mercados de valores. Articulo 87. Representante de los obligacionistas.(...) Puede ser designado representante de los obligacionistas cualquier persona natural o juridica que cumpla con los requisitos establecidos por Conasev mediante MORDAZA de caracter general. En cualquier caso, no puede designarse como representante de los obligacionistas al emisor, a la entidad estructuradora ni a las personas con las que estos tengan vinculacion, conforme a las normas que apruebe Conasev. Articulo 102. Obligacion de emision de certificado.(...) La emision de los certificados de suscripcion preferente proveniente de valores representados por anotacion en cuenta se realiza tambien bajo el mismo regimen de representacion. Articulo 108. Derechos que conceden.- (...) En todos los casos, ante la sola orden del titular del certificado, el agente de intermediacion puede ejercer el derecho de suscripcion preferente ante el emisor, en representacion de su titular. Articulo 119. Director de Rueda.- La MORDAZA de bolsa es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de MORDAZA, quien tiene como principal funcion vigilar que la negociacion en dicho mecanismo centralizado se lleve a cabo de manera ordenada, transparente y de conformidad con los reglamentos especificos sobre operaciones y demas normas aplicables. Con el fin de desempenar sus funciones, el Director de MORDAZA tiene las siguientes facultades: a) Resolver con fallo inapelable las cuestiones que se susciten durante la MORDAZA de bolsa respecto de la validez de las operaciones. Esta facultado para anular las operaciones que se efectuen contraviniendo lo dispuesto en la ley y las normas reglamentarias aplicables. b) Imponer las medidas correspondientes de acuerdo con lo que se establezca en los reglamentos internos de las bolsas aprobados por Conasev. c) Suspender la negociacion de uno o varios valores o de toda la MORDAZA de bolsa de acuerdo con lo senalado en el reglamento de la materia. d) Suspender a una sociedad agente en merito a la informacion que le proporcione la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores (ICLV) acerca del incumplimiento de aquella en la liquidacion de operaciones o reposicion de margenes de garantia, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de las bolsas.

e) Otras que, mediante disposicion de caracter general, determine Conasev. El Director de MORDAZA debe contar con autonomia e independencia funcional y administrativa, expone y reporta al directorio o consejo directivo de la bolsa respectiva. Articulo 121. Designacion.- Corresponde al directorio o consejo directivo de cada bolsa designar al Director de MORDAZA y a su suplente, con el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de sus miembros. La bolsa respectiva comunica dicho hecho a Conasev, que puede oponerse a su designacion por incumplimiento de los requisitos e impedimentos establecidos en el reglamento de la materia. En caso de fallecimiento, renuncia, remocion, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, el Director de MORDAZA titular es reemplazado por el Director de MORDAZA suplente de manera inmediata. Dicha situacion debe ser comunicada a Conasev. El Director de MORDAZA titular y su suplente solo pueden ser removidos de su cargo por resolucion fundamentada del directorio o consejo directivo de la respectiva bolsa o por decision de Conasev. La decision de remocion adoptada por el directorio o consejo directivo de la bolsa debe ser comunicada a Conasev, dicha medida puede ser revocada por el mencionado supervisor. En este ultimo caso, la decision de Conasev es irrecurrible. Articulo 130. Definicion y finalidad.- (...) Asimismo, las bolsas, previa autorizacion de Conasev, pueden facilitar la negociacion de productos constituidos por bienes de origen o destino agropecuario, minero, pesquero, industrial y servicios complementarios, titulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, para lo cual se rigen por las normas correspondientes al MORDAZA de productos, en su integridad, salvo en aquellos aspectos que Conasev determine que no resultan aplicables o compatibles con la presente Ley. Conasev puede exigir que la bolsa cuente con un capital y patrimonio adicional en funcion de las operaciones y actividades que realizara. Articulo 132. Funciones.- (...) k) Desarrollar y administrar la negociacion de productos, titulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos y servicios y operaciones relacionados o complementarios, de conformidad con las normas que rigen el MORDAZA de productos, asi como desarrollar y administrar la negociacion de instrumentos derivados, sin perjuicio de realizar, directa o indirectamente, las demas actividades afines y compatibles, autorizadas por Conasev.

Articulo 158. Naturaleza y finalidad.- Constituyese el Administrador del Fondo de Garantia como persona juridica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administracion del Fondo de Garantia, patrimonio MORDAZA independiente de su administrador. El Fondo de Garantia asi como su administrador se rigen, ademas de lo dispuesto en la presente Ley, por las normas de caracter general que apruebe Conasev, su estatuto y reglamentos internos. Corresponde a Conasev aprobar los estatutos y reglamentos internos del Administrador del Fondo de Garantia. El Fondo de Garantia tiene como finalidad exclusiva respaldar bajo los limites y criterios que determine Conasev, mediante MORDAZA de caracter general, las obligaciones que mantengan las sociedades agentes frente a sus comitentes en relacion unicamente con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas, determinadas por decision administrativa firme, resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. La ejecucion del Fondo de Garantia solo puede ser suspendida por mandato judicial expreso. En los casos de ejecucion del Fondo de Garantia, se restituye unicamente dinero en efectivo. Asimismo, el Fondo de Garantia cubre el pago del interes legal devengado solo cuando sea dispuesto expresamente por la autoridad judicial, arbitral o administrativa correspondiente. La cobertura MORDAZA por comitente en cada sociedad agente es establecida por Conasev mediante MORDAZA de caracter general. Asimismo, Conasev determina la oportunidad en que dicho fondo es ejecutado y el procedimiento que debe seguirse para tal efecto.

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