Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29719

445297

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

medios telefonicos, electronicos o informaticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reune dentro de los dos dias siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo MORDAZA de siete dias. Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligacion de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripcion en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes. Articulo 7. Obligaciones del director de la institucion educativa El director de la institucion educativa tiene la obligacion de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacifica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Ademas, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son victimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, asi como a los padres o apoderados del agresor o agresores. El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Ademas, el director informa mensualmente a la Defensoria del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institucion educativa. Articulo 8. Obligaciones de los padres y apoderados Los padres y los apoderados de los estudiantes victimas de violencia, hostigamiento, intimidacion o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la direccion de la institucion educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei). Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidacion estan obligados a brindar toda su colaboracion para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejeria respectiva. Articulo 9. Obligaciones de las entidades del Estado La Defensoria del Pueblo hace el seguimiento y la supervision del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley por parte de las autoridades del Ministerio de Educacion. Ademas, realiza las acciones y los estudios necesarios con el fin de determinar el nivel de propagacion de las practicas de violencia o de acoso entre estudiantes en las instituciones educativas. Para tal efecto, las instituciones educativas, asi como todas las autoridades e instancias del Ministerio de Educacion le otorgan las facilidades que requiera. Articulo 10. Obligaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspeccion a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier MORDAZA de violencia fisica o psicologica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefonicos, electronicos u otros analogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; para lo cual, debe tomar declaraciones, recoger denuncias de los miembros de la comunidad educativa, realizar investigaciones, disponer las acciones de comprobacion que estime pertinentes, asi como imponer las sanciones correspondientes. Los resultados de la supervision son comunicados a la comunidad educativa, indicando, de ser el caso, la aplicacion de correctivos. El Indecopi debe informar anualmente a la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica sobre las inspecciones realizadas, las infracciones cometidas por las instituciones educativas, las sanciones impuestas y los resultados obtenidos, en el MORDAZA de lo dispuesto en el primer parrafo.

LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidacion y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas. Articulo 2. Alcance de la Ley Esta Ley regula la prohibicion del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas. Articulo 3. Designacion de un profesional de Psicologia Declarase de necesidad la designacion de, por lo menos, un profesional de Psicologia en cada institucion educativa, encargado de la prevencion y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos. La implementacion de esta disposicion se realiza en forma progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cuyo plazo concluye en diciembre de 2012. El Ministerio de Educacion define las funciones de este profesional, en el MORDAZA de la orientacion, formacion y terapia educacional individual o colectiva. Articulo 4. Consejo Educativo Institucional (Conei) El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institucion educativa realiza, ademas de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidacion entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de MORDAZA convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educacion, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuacion que orientan y guian el mutuo respeto y la solucion pacifica de los conflictos. Articulo 5. Obligaciones del Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion tiene las siguientes obligaciones: 1. Elaborar una directiva, MORDAZA y precisa, orientada a diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidacion entre alumnos, de modo que sea entendida por todos los miembros de la institucion educativa. 2. Disenar un boletin informativo sobre los principios de MORDAZA convivencia para ser difundido entre las instituciones educativas. 3. Establecer las sanciones en funcion de la proporcionalidad del acoso escolar. 4. Supervisar el cumplimiento de esta Ley. 5. Formular sus estadisticas, de conformidad con el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes a que se refiere el articulo 11, para evaluar el cumplimiento de las metas de reduccion al minimo de este fenomeno. Articulo 6. Obligaciones de los docentes Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institucion educativa tienen la obligacion de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidacion, hostigamiento, discriminacion, difamacion y cualquier otra manifestacion que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por

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