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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445309 específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, para ejecutar la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir, conducir y supervisar el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y N° 063-2007- PCM; Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, fue comprendida en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, cuya ampliación fue aprobada por el Decreto Supremo Nº 076- 2006-PCM, la misma que fue reprogramada en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, el cual corresponde al Ciclo 2008 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; Que, la transferencia de las funciones comprendidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, está a cargo de una Comisión Bipartita de Transferencia, constituida por Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006, de acuerdo al procedimiento simplifi cado establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2.4 de dicha directiva, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha propuesto, mediante el Ofi cio N° 396-2011-VIVIENDA-VMCS, los requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, que serán solicitados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, la cual le corresponderá realizarla al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), órgano adscrito a dicho Ministerio; Que, de acuerdo al Informe de Vistos y en el marco del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, que ha dado un plazo fi nal de 45 días para culminar con las transferencias pendientes, corresponde aprobar los requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación propuestos, mediante la resolución secretarial correspondiente y ser publicados para conocimiento de los actores involucrados (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Metropolitana de Lima), según lo dispuesto en la normatividad vigente; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29271; la Resolución Presidencial N° 006-CND-P-2006; los Decretos Supremos Nº 076-2006-PCM, Nº 027-2007-PCM, N° 063- 2007-PCM, N° 049-2008-PCM y N° 044-2011-PCM; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación Aprobar los requisitos específi cos, indicadores y procedimientos de verifi cación, a aplicarse en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de la función n), del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, comprendida en los planes anuales de transferencia de los años 2006 y 2008, aprobados por los Decretos Supremos Nº 076-2006-PCM y Nº 049-2008- PCM, respectivamente, correspondiente al Ciclo 2008 de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales; los mismos que están detallados en Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución. La transferencia de dicha función se realizará según el procedimiento simplifi cado establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD: “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032- 2007-PCM/SD. Todo aquello que no esté previsto en la presente resolución, será defi nido de común acuerdo de las partes involucradas en el proceso de transferencia de la función materia del presente. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente. Artículo 2.- Publicación La presente resolución así como el Anexo correspondiente, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la PCM: www. pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL