Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29721
MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

LEY DE PROMOCION TURISTICA QUE AMPLIA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285 PARA EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PADRE MORDAZA ALDAMIZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE MORDAZA
Articulo 1. Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene el objeto de promover el flujo turistico al departamento de MORDAZA de MORDAZA, ampliando los beneficios tributarios otorgados mediante la Ley 29285 a las empresas de transporte aereo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia la MORDAZA de Iquitos. Articulo 2. Ampliacion Amplianse los beneficios establecidos en la Ley 29285 a las empresas de transporte aereo, que prestan servicios de transporte de pasajeros desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Exonerase de igual forma el servicio de transporte de carga aerea, desde o hacia el aeropuerto Padre MORDAZA Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA y la provincia de Purus, distrito de Breu Yurua, departamento de Ucayali. Articulo 3. Vigencia Las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley tienen una vigencia de seis anos y rigen a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de publicacion de la presente Ley en el diario oficial El Peruano. Articulo 4. Prorroga de las medidas extraordinarias Para la prorroga de la vigencia de las medidas extraordinarias establecidas en la presente Ley, se debe contar con un informe previo del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre el impacto de las medidas en la promocion del turismo en el departamento de MORDAZA de MORDAZA con el resto del pais. Este informe debe ser efectuado por lo menos un ano MORDAZA del termino de la vigencia de las medidas establecidas en la presente Ley. Articulo 5. Excepcion Exceptuase a la presente Ley de lo dispuesto en el literal e) del articulo 2 del Decreto Legislativo 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley MORDAZA para la Dacion de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.

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LEY Nº 29722
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 29692, LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE FISICOS DEL PERU
Articulo unico. Objeto de la Ley Modificase el articulo 2 de la Ley 29692, Ley de Creacion del Colegio de Fisicos del Peru, en los siguientes terminos: "Articulo 2. Miembros del Colegio de Fisicos del Peru Para ser miembro del Colegio de Fisicos del Peru, se requiere haber obtenido el titulo profesional de Fisico, Licenciado en Fisica o Licenciado en Fisico-Matematicas, otorgado por las universidades del MORDAZA o universidades extranjeras. En este ultimo caso, los titulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA. Reglamento y conexas Otorganse al Poder Ejecutivo veinte dias improrrogables para la aprobacion y publicacion del reglamento mediante decreto supremo y demas normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil once.

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