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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445312 y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 189- 2010-MINAM, en seis (6) meses adicionales, a fi n que la Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “Lomas de Ancón” cumpla con presentar el estudio técnico correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 658092-1 Disponen publicación de las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 138-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Memorando N° 320-2011-DGPNIGA/VMG/ MINAM de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional, el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Ley N° 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivadas de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación del impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana en sus procesos; Que, el literal f) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específi cas de esta entidad, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley Nº 27446, dispone que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica – EAE, en el caso de propuestas de Políticas, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signifi cativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el mismo que en el literal f) de su artículo 7º indica como función del Ministerio del Ambiente, aprobar las normas, guías, directivas, y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que para los proyectos de inversión incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Ministerio del Ambiente – MINAM, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, aprobará las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, precisa que sin perjuicio de las normas reglamentarias que pueda emitir el Ministerio del Ambiente, éste está facultado para aprobar, mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para defi nir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente, para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local, distintas de las señaladas en el artículo 62° del Reglamento que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); y, para implementar y hacer seguimiento al proceso de EAE; Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental ha elaborado las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, las cuales requieren ser sometidas a consulta pública previa a su aprobación, con la fi nalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaria General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de las propuestas de “Criterios y Mecanismos para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)” y de “Disposiciones para la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica: seia@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 658092-2