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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445313 Disponen publicación de la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonificación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011-2013” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Memorándum N° 170-2011-DVMDERN/ MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y el Memorándum N° 199-2011- DGOT-DVMDERN/ MINAM de la Dirección General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al Ministerio del Ambiente a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes: y conducir su proceso; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, aprueba la fusión del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante; Que, el artículo 11° del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Presidencia de Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, entiéndase hoy el Ministerio del Ambiente, en su condición de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE en el país; Que, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones del, Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, en dicho contexto, la Dirección General de Ordenamiento Territorial ha elaborado la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonifi cación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011- 2013”; las requieren ser sometidas a consulta pública previa a su aprobación, con la fi nalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de “Estrategia Nacional de Zonifi cación Ecológica Económica” y la propuesta del “III Plan Operativo Bienal de Zonifi cación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial 2011-2013”; que forman parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica lmarreros@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 658092-3 Reconocen el Área de Conservación Privada Copallín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 140-2011-MINAM Lima, 24 de junio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 276-2011-SERNANP-J con registro Nº 0013511-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 215- 2009-SERNANP, se aprueban las Disposiciones