Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445313

Disponen publicacion de la propuesta de "Estrategia Nacional de Zonificacion Ecologica Economica" y la propuesta del "III Plan Operativo Bienal de Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial 2011-2013" en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2011-MINAM
MORDAZA, 24 de junio de 2011 Visto, el Memorandum N° 170-2011-DVMDERN/ MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales y el Memorandum N° 199-2011DGOT-DVMDERN/MINAM de la Direccion General de Ordenamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al Ministerio del Ambiente a establecer la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacion con las entidades correspondientes: y conducir su proceso; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, aprueba la fusion del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este ultimo el ente incorporante; Que, el articulo 11° del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, establece que la Presidencia de Consejo de Ministros, a traves del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, entiendase hoy el Ministerio del Ambiente, en su condicion de Autoridad Ambiental Nacional, dirige el MORDAZA de la gestion de la Zonificacion Ecologica y Economica-ZEE en el pais; Que, el Ministerio del Ambiente a traves de la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, se encarga de formular, en coordinacion con las entidades correspondientes, la politica, planes, estrategias, lineamientos y normas de caracter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificacion Ecologica Economica, asi como la elaboracion de estudios especializados, conforme lo dispone el articulo 37° del Reglamento de Organizacion y Funciones del, Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, en dicho contexto, la Direccion General de Ordenamiento Territorial ha elaborado la propuesta de "Estrategia Nacional de Zonificacion Ecologica Economica" y la propuesta del "III Plan Operativo Bienal de Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial 20112013"; las requieren ser sometidas a consulta publica previa a su aprobacion, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General, la Direccion General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion de la propuesta de "Estrategia Nacional de Zonificacion Ecologica Economica" y la propuesta del "III Plan Operativo Bienal

de Zonificacion Ecologica Economica y Ordenamiento Territorial 2011-2013"; que forman parte integrante de la presente Resolucion. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadania en general, por un plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440 San MORDAZA y/o a la direccion electronica lmarreros@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

658092-3

Reconocen el Area de Conservacion Privada Copallin
RESOLUCION MINISTERIAL N° 140-2011-MINAM
MORDAZA, 24 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 276-2011-SERNANP-J con registro Nº 0013511-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 2152009-SERNANP, se aprueban las Disposiciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.