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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445301 Artículo 159. Miembros del Administrador del Fondo de Garantía.-Todas las sociedades agentes debidamente autorizadas por Conasev son automáticamente miembros del Administrador del Fondo de Garantía. La sociedad agente que ingrese al Administrador del Fondo de Garantía con posterioridad a su creación debe efectuar aportaciones durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas, salvo que dicha sociedad aporte la cuota de ingreso que Conasev determine mediante norma de carácter general. Artículo 160. Administrador del Fondo de Garantía.- El Administrador del Fondo de Garantía cuenta con un consejo directivo y una secretaría técnica con las funciones y atribuciones que establezca su estatuto. El estatuto y reglamento interno del Administrador del Fondo de Garantía, así como sus modifi caciones, se sujetan a las disposiciones emitidas por Conasev. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) debe inscribir al Administrador del Fondo de Garantía en el Registro de Personas Jurídicas por el solo mérito de lo dispuesto en la presente Ley. El Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía está integrado por: 1. Dos representantes de Conasev, designados por su titular, uno de los cuales lo preside quienes podrán ser funcionarios de dicha entidad. 2. Dos representantes de las sociedades agentes de bolsa. Los miembros del consejo directivo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El consejo directivo sesiona cuando menos una vez al mes y adopta sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente tiene voto dirimente. La contabilidad del fondo de garantía debe llevarse de manera separada de la contabilidad de su administrador. Artículo 162. Recursos del Fondo de Garantía.- Son recursos del fondo de garantía los siguientes: 1. Los aportes y penalidades que abonan las sociedades agentes de acuerdo con los criterios que apruebe Conasev mediante norma de carácter general. La tasa por tales aportes puede diferenciarse en función a los criterios que se determine mediante norma de carácter general. 2. Las reposiciones a cargo de la sociedad agente por ejecución del fondo de garantía. 3. Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos. 4. Los demás recursos que obtenga con aprobación del consejo directivo, previa comunicación a Conasev. Los recursos del Fondo de Garantía son intangibles, no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen y están destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al mismo, así como todos los gastos que genere su administración de acuerdo con la norma que apruebe Conasev, la que además establece el monto máximo que puede destinarse para dicha administración. El Fondo de Garantía no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse. En ningún caso, los recursos del Fondo de Garantía forman parte del patrimonio en liquidación del Administrador del Fondo de Garantía. En caso de disolución y liquidación del administrador, el destino del Fondo de Garantía es determinado por Conasev aplicando dichos recursos a la protección de los inversionistas en el mercado de valores. Artículo 163. Reposición por ejecución del Fondo de Garantía.- Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantía las sumas que este hubiese pagado a sus comitentes, así como los intereses y las penalidades que establezca Conasev. Constituye causal de suspensión de las operaciones de la sociedad agente, el incumplimiento en la aportación o reposición al Fondo de Garantía de acuerdo con las normas de carácter general que apruebe Conasev. Artículo 164. Inversión de recursos.- Los recursos del Fondo de Garantía pueden invertirse en depósitos en instituciones fi nancieras, valores mobiliarios e instrumentos fi nancieros en la forma que determine Conasev mediante norma de carácter general. La inversión de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversifi cación. Artículo 175. Órdenes.- Las órdenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediación, por medio de las cuales sus comitentes manifi estan sus decisiones relativas a la negociación de valores o instrumentos fi nancieros y demás servicios que les pueden brindar. A través de las órdenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediación para realizar las operaciones enunciadas en los artículos 194 y 207, así como para la recepción de benefi cios, suscripción de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos fi nancieros, previa autorización de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos artículos, respectivamente. Las órdenes facultan a los agentes de intermediación para ejercer el mandato que contienen. Tratándose de la suscripción de acciones, recepción de benefi cios u otras similares, los agentes de intermediación quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningún requisito o condición adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine. De conformidad con los párrafos precedentes, los agentes de intermediación están obligados a lo siguiente: a) Recabar órdenes de sus comitentes escritas o telefónicas siempre que estas últimas sean grabadas, sin perjuicio de otras modalidades susceptibles de verifi cación posterior que mediante disposiciones de carácter general establezca Conasev. b) Implementar sistemas que permitan la grabación de las órdenes cuando se realicen vía telefónica para que estas sean registradas desde el momento en que son recibidas. Para tal efecto, deben contar con un sistema de grabación de órdenes vía telefónica que se reciban por ese medio, así como con un sistema de registro y archivo de las mismas de conformidad con las normas de carácter general que dicte Conasev. Tales grabaciones, así como el referido registro, deben mantenerse por cinco años y ponerse a disposición de Conasev de la forma que esta establezca mediante norma de carácter general. Desde el momento en que el comitente imparte la orden por vía telefónica se da por entendido que este ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las órdenes impartidas a través de este medio, así como de la aceptación de la grabación correspondiente. c) Utilizar únicamente sistemas, así como medios de recepción y registro de órdenes autorizados por Conasev. Asimismo, los agentes de intermediación deben poner a disposición de sus comitentes la póliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos. Artículo 194. Operaciones.- (…) t) Efectuar todas las demás operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y mercado de productos, siempre que Conasev los autorice previamente. Artículo 223. Defi nición.- Las instituciones de compensación y liquidación de valores son sociedades anónimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensación y liquidación de valores e instrumentos derivados autorizados por Conasev; así como instrumentos de emisión no masiva y productos, entendidos estos últimos de acuerdo con la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. Artículo 291. Concepto.- Titulización es el proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuya fi nalidad es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos