Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 159. Miembros del Administrador del Fondo de Garantia.-Todas las sociedades agentes debidamente autorizadas por Conasev son automaticamente miembros del Administrador del Fondo de Garantia. La sociedad agente que ingrese al Administrador del Fondo de Garantia con posterioridad a su creacion debe efectuar aportaciones durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas, salvo que dicha sociedad aporte la cuota de ingreso que Conasev determine mediante MORDAZA de caracter general. Articulo 160. Administrador del Fondo de Garantia.El Administrador del Fondo de Garantia cuenta con un consejo directivo y una secretaria tecnica con las funciones y atribuciones que establezca su estatuto. El estatuto y reglamento interno del Administrador del Fondo de Garantia, asi como sus modificaciones, se sujetan a las disposiciones emitidas por Conasev. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Sunarp) debe inscribir al Administrador del Fondo de Garantia en el Registro de Personas Juridicas por el solo merito de lo dispuesto en la presente Ley. El Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantia esta integrado por: 1. Dos representantes de Conasev, designados por su titular, uno de los cuales lo preside quienes podran ser funcionarios de dicha entidad. 2. Dos representantes de las sociedades agentes de bolsa. Los miembros del consejo directivo ejercen el cargo por un periodo de tres anos, renovables. Su retribucion corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El consejo directivo sesiona cuando menos una vez al mes y adopta sus acuerdos con el MORDAZA de la mayoria de los asistentes a la sesion. En caso de empate, el presidente tiene MORDAZA dirimente. La contabilidad del fondo de garantia debe llevarse de manera separada de la contabilidad de su administrador. Articulo 162. Recursos del Fondo de Garantia.- Son recursos del fondo de garantia los siguientes: 1. Los aportes y penalidades que abonan las sociedades agentes de acuerdo con los criterios que apruebe Conasev mediante MORDAZA de caracter general. La tasa por tales aportes puede diferenciarse en funcion a los criterios que se determine mediante MORDAZA de caracter general. 2. Las reposiciones a cargo de la sociedad agente por ejecucion del fondo de garantia. 3. Las rentas derivadas de las inversiones que se efectuan con sus propios recursos. 4. Los demas recursos que obtenga con aprobacion del consejo directivo, previa comunicacion a Conasev. Los recursos del Fondo de Garantia son intangibles, no pueden ser objeto de ninguna medida judicial o gravamen y estan destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectuen con cargo al mismo, asi como todos los gastos que genere su administracion de acuerdo con la MORDAZA que apruebe Conasev, la que ademas establece el monto MORDAZA que puede destinarse para dicha administracion. El Fondo de Garantia no es sujeto pasivo de tributo alguno creado o por crearse. En ningun caso, los recursos del Fondo de Garantia forman parte del patrimonio en liquidacion del Administrador del Fondo de Garantia. En caso de disolucion y liquidacion del administrador, el destino del Fondo de Garantia es determinado por Conasev aplicando dichos recursos a la proteccion de los inversionistas en el MORDAZA de valores. Articulo 163. Reposicion por ejecucion del Fondo de Garantia.- Las sociedades agentes deben reintegrar al Fondo de Garantia las sumas que este hubiese pagado a sus comitentes, asi como los intereses y las penalidades que establezca Conasev. Constituye causal de suspension de las operaciones de la sociedad agente, el incumplimiento en la aportacion o reposicion al Fondo de Garantia de acuerdo con las normas de caracter general que apruebe Conasev.

Articulo 164. Inversion de recursos.- Los recursos del Fondo de Garantia pueden invertirse en depositos en instituciones financieras, valores mobiliarios e instrumentos financieros en la forma que determine Conasev mediante MORDAZA de caracter general. La inversion de los recursos del fondo se lleva a cabo bajo los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificacion. Articulo 175. Ordenes.- Las ordenes son instrucciones impartidas a los agentes de intermediacion, por medio de las cuales sus comitentes manifiestan sus decisiones relativas a la negociacion de valores o instrumentos financieros y demas servicios que les pueden brindar. A traves de las ordenes, los comitentes otorgan mandato a su agente de intermediacion para realizar las operaciones enunciadas en los articulos 194 y 207, asi como para la recepcion de beneficios, suscripcion de acciones o cualquier otra actividad relativa a valores o instrumentos financieros, previa autorizacion de Conasev conforme a los incisos t) e i) de dichos articulos, respectivamente. Las ordenes facultan a los agentes de intermediacion para ejercer el mandato que contienen. Tratandose de la suscripcion de acciones, recepcion de beneficios u otras similares, los agentes de intermediacion quedan autorizados por el mandato de su comitente a actuar por cuenta de este sin que sea necesaria la exigencia de ningun requisito o condicion adicional, salvo aquellas que el propio comitente determine. De conformidad con los parrafos precedentes, los agentes de intermediacion estan obligados a lo siguiente: a) Recabar ordenes de sus comitentes escritas o telefonicas siempre que estas ultimas MORDAZA grabadas, sin perjuicio de otras modalidades susceptibles de verificacion posterior que mediante disposiciones de caracter general establezca Conasev. b) Implementar sistemas que permitan la grabacion de las ordenes cuando se realicen via telefonica para que estas MORDAZA registradas desde el momento en que son recibidas. Para tal efecto, deben contar con un sistema de grabacion de ordenes via telefonica que se reciban por ese medio, asi como con un sistema de registro y archivo de las mismas de conformidad con las normas de caracter general que dicte Conasev. Tales grabaciones, asi como el referido registro, deben mantenerse por cinco anos y ponerse a disposicion de Conasev de la forma que esta establezca mediante MORDAZA de caracter general. Desde el momento en que el comitente imparte la orden por via telefonica se da por entendido que este ha sido informado previamente de las condiciones de registro de las ordenes impartidas a traves de este medio, asi como de la aceptacion de la grabacion correspondiente. c) Utilizar unicamente sistemas, asi como medios de recepcion y registro de ordenes autorizados por Conasev. Asimismo, los agentes de intermediacion deben poner a disposicion de sus comitentes la poliza que acredite las operaciones realizadas por cuenta de ellos. Articulo 194. Operaciones.- (...) t) Efectuar todas las demas operaciones y servicios que MORDAZA compatibles con la actividad de intermediacion en el MORDAZA de valores y MORDAZA de productos, siempre que Conasev los autorice previamente.

Articulo 223. Definicion.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores son sociedades anonimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensacion y liquidacion de valores e instrumentos derivados autorizados por Conasev; asi como instrumentos de emision no masiva y productos, entendidos estos ultimos de acuerdo con la Ley 26361, Ley sobre Bolsa de Productos. Articulo 291. Concepto.- Titulizacion es el MORDAZA mediante el cual se constituye un patrimonio cuya finalidad es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende, asimismo, la transferencia de los activos

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