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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445299 Los estados fi nancieros presentados son de acceso al público. En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refi ere el presente artículo no cumple con la obligación de presentar los referidos estados fi nancieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sanción administrativa de amonestación o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT). Artículo 6. Modifi caciones al Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores Modifícanse el artículo 5, el último párrafo del artículo 43, el artículo 44, el inciso c) del artículo 51 e incorpórase un penúltimo párrafo al artículo 51, el artículo 72, el último párrafo del artículo 79, el último párrafo del artículo 87, el artículo 102 adicionándole un segundo párrafo, el artículo 108 adicionándole un segundo párrafo, los artículos 119 y 121, el artículo 130 adicionándole un tercer párrafo, el inciso k) del artículo 132, los artículos 158, 159, 160, 162, 163, 164, 175, el inciso t) del artículo 194, los artículos 223, 291, el inciso e) del artículo 292, el primer párrafo del artículo 301, el inciso a) del artículo 308, el artículo 333 adicionándole un tercer párrafo, el primer párrafo del artículo 335 y el quinto párrafo del artículo 354 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5. Oferta privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el artículo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo hagan a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Público del Mercado de Valores. b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocación unitario más bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocación inferiores. c) Aquellas que establezca Conasev. Artículo 43. Prohibiciones.- (…) Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas en el presente artículo deben hacer entrega al emisor o fondo, cuando se trate de información relativa a las operaciones de los fondos mutuos, de los fondos de inversión, de los de pensiones o de otros fondos administrados por inversionistas institucionales, de los benefi cios que hayan obtenido. Artículo 44. Devolución de ganancias de corto plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, así como los directores, gerentes, miembros del comité de inversiones y personas involucradas en el proceso de inversión de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un período de tres meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada íntegramente al emisor o al patrimonio, según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo es independiente del uso indebido de información privilegiada. Mediante disposiciones de carácter general, Conasev puede regular lo dispuesto en el presente artículo, así como los supuestos de excepción a la obligación de devolver la ganancia. Artículo 51. Obligaciones del emisor.- (…) c) Para la celebración de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por ciento de los activos de la sociedad emisora con personas naturales o jurídicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen más del diez por ciento del capital de la sociedad, se requiere la aprobación previa del directorio, sin la participación del director que tenga vinculación. Para los fi nes de la determinación del cinco por ciento, deben tenerse en cuenta los últimos estados fi nancieros que correspondan. En las transacciones en las cuales el accionista de control de la sociedad emisora también ejerza control de la persona jurídica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobación previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revisión de los términos de dicha transacción por parte de una entidad externa a la sociedad emisora. Se considerará como entidad externa a dicha sociedad a las sociedades auditoras u otras personas jurídicas que mediante disposiciones de carácter general determine Conasev. La entidad que revise la transacción no debe estar vinculada a las partes involucradas en ella, ni a los directores, gerentes o accionistas titulares de cuando menos el diez por ciento del capital social de dichas personas jurídicas. Se considera, entre otros, que se encuentra vinculada a la sociedad emisora la entidad que hubiese auditado sus estados fi nancieros en los últimos dos años. Corresponde a Conasev defi nir los alcances de los términos control y vinculación y regular la participación de la entidad externa a la sociedad y los demás aspectos del presente artículo. (…) Artículo 72. Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplican las siguientes reglas: a) Quien adquiera o incremente su participación signifi cativa, sea que se trate de una adquisición directa o indirecta, actuando de manera individual o conjunta, sea que actúen o no de manera concertada sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido por mérito del pronunciamiento de Conasev en el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones adquiridas y obligado a su venta en los términos y plazos que determine Conasev mediante norma de carácter general. Mientras dure la suspensión de los valores indicados, los mismos no se computan para el quórum. Sin perjuicio de lo anterior, Conasev podrá excepcionalmente determinar, adicionalmente, la suspensión de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisición o incremento de participación signifi cativa, así como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quórum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debe entregarla a los accionistas que le transfi rieron tales valores. Es nulo todo acuerdo adoptado por los órganos de la sociedad cuando para la adopción de los mismos o para la elección de los miembros de dichos órganos se ha ejercido la representación de acciones adquiridas con prescindencia de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición, así como todo acto de disposición que se efectúe con tales valores. La nulidad a la que se hace referencia opera de pleno derecho por el mérito de la resolución del órgano competente de Conasev que se pronuncie sobre la infracción de las normas que regulan las ofertas públicas de adquisición. Conasev puede sustituir, a solicitud de parte y siempre que sea más benefi cioso para el mercado, la obligación de venta por la de una OPA dirigida al cien por ciento del capital social. En este caso, la OPA debe formularse por el mayor precio pagado por las acciones adquiridas indebidamente o el que determine una entidad valorizadora de acuerdo con lo que establezca Conasev mediante norma de carácter general, el que resulte mayor, y siempre que cumpla de manera previa con el pago del íntegro de la multa por infringir las normas de OPA. Asimismo, de existir un diferencial positivo entre el precio de la OPA y el precio al que transfi rieron las acciones que se adquirieron de manera indebida, el oferente debe realizar el pago de dicho diferencial.