Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Los estados financieros presentados son de acceso al publico. En caso de que Conasev detecte que alguna de las sociedades o entidades a que se refiere el presente articulo no cumple con la obligacion de presentar los referidos estados financieros anuales, puede, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, imponerle la sancion administrativa de amonestacion o multa no menor de una ni mayor de veinticinco unidades impositivas tributarias (UIT). Articulo 6. Modificaciones al Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores Modificanse el articulo 5, el ultimo parrafo del articulo 43, el articulo 44, el inciso c) del articulo 51 e incorporase un penultimo parrafo al articulo 51, el articulo 72, el ultimo parrafo del articulo 79, el ultimo parrafo del articulo 87, el articulo 102 adicionandole un MORDAZA parrafo, el articulo 108 adicionandole un MORDAZA parrafo, los articulos 119 y 121, el articulo 130 adicionandole un tercer parrafo, el inciso k) del articulo 132, los articulos 158, 159, 160, 162, 163, 164, 175, el inciso t) del articulo 194, los articulos 223, 291, el inciso e) del articulo 292, el primer parrafo del articulo 301, el inciso a) del articulo 308, el articulo 333 adicionandole un tercer parrafo, el primer parrafo del articulo 335 y el MORDAZA parrafo del articulo 354 del Decreto Legislativo 861, Ley del MORDAZA de Valores, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 5. Oferta privada.- Es privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el articulo anterior. Sin perjuicio de ello, se consideran ofertas privadas las siguientes: a) La oferta dirigida exclusivamente a inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios adquiridos por estos inversionistas no pueden ser transferidos a terceros, salvo que lo MORDAZA a otro inversionista institucional o se inscriba el valor previamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o valor de colocacion unitario mas bajo sea igual o superior a doscientos cincuenta mil nuevos soles (S/. 250 000,00). En este caso, los valores no pueden ser transferidos por el adquirente original a terceros con valores nominales o precios de colocacion inferiores. c) Aquellas que establezca Conasev. Articulo 43. Prohibiciones.- (...) Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas en el presente articulo deben hacer entrega al emisor o fondo, cuando se trate de informacion relativa a las operaciones de los fondos mutuos, de los fondos de inversion, de los de pensiones o de otros fondos administrados por inversionistas institucionales, de los beneficios que hayan obtenido. Articulo 44. Devolucion de ganancias de corto plazo.- Toda ganancia realizada por directores y gerentes del emisor, asi como los directores, gerentes, miembros del comite de inversiones y personas involucradas en el MORDAZA de inversion de las sociedades administradoras, de las sociedades administradoras de fondos de inversion y de administradoras de fondos de pensiones, proveniente de la compra y venta o de la venta y compra, dentro de un periodo de tres meses, de valores emitidos por el emisor, debe ser entregada integramente al emisor o al patrimonio, segun corresponda. Lo dispuesto en este parrafo es independiente del uso indebido de informacion privilegiada. Mediante disposiciones de caracter general, Conasev puede regular lo dispuesto en el presente articulo, asi como los supuestos de excepcion a la obligacion de devolver la ganancia. Articulo 51. Obligaciones del emisor.- (...) c) Para la celebracion de cada acto o contrato que involucre al menos el cinco por ciento de los activos de la sociedad emisora con personas naturales o juridicas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que directa o indirectamente representen mas del diez por ciento del capital de la sociedad, se requiere la aprobacion previa del directorio, sin la participacion del director que tenga

vinculacion. Para los fines de la determinacion del cinco por ciento, deben tenerse en cuenta los ultimos estados financieros que correspondan. En las transacciones en las cuales el accionista de control de la sociedad emisora tambien ejerza control de la persona juridica que participa como contraparte en el respectivo acto o contrato sujeto a aprobacion previa por el directorio, se requiere adicionalmente la revision de los terminos de dicha transaccion por parte de una entidad externa a la sociedad emisora. Se considerara como entidad externa a dicha sociedad a las sociedades auditoras u otras personas juridicas que mediante disposiciones de caracter general determine Conasev. La entidad que revise la transaccion no debe estar vinculada a las partes involucradas en MORDAZA, ni a los directores, gerentes o accionistas titulares de cuando menos el diez por ciento del capital social de dichas personas juridicas. Se considera, entre otros, que se encuentra vinculada a la sociedad emisora la entidad que hubiese auditado sus estados financieros en los ultimos dos anos. Corresponde a Conasev definir los alcances de los terminos control y vinculacion y regular la participacion de la entidad externa a la sociedad y los demas aspectos del presente articulo. (...) Articulo 72. Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las normas precedentes, se aplican las siguientes reglas: a) Quien adquiera o incremente su participacion significativa, sea que se trate de una adquisicion directa o indirecta, actuando de manera individual o conjunta, sea que actuen o no de manera concertada sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido por merito del pronunciamiento de Conasev en el ejercicio de los derechos politicos inherentes a las acciones adquiridas y obligado a su venta en los terminos y plazos que determine Conasev mediante MORDAZA de caracter general. Mientras dure la suspension de los valores indicados, los mismos no se computan para el quorum. Sin perjuicio de lo anterior, Conasev podra excepcionalmente determinar, adicionalmente, la suspension de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisicion o incremento de participacion significativa, asi como determinar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quorum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, debe entregarla a los accionistas que le transfirieron tales valores. Es nulo todo acuerdo adoptado por los organos de la sociedad cuando para la adopcion de los mismos o para la eleccion de los miembros de dichos organos se ha ejercido la representacion de acciones adquiridas con prescindencia de la obligacion de realizar una oferta publica de adquisicion, asi como todo acto de disposicion que se efectue con tales valores. La nulidad a la que se hace referencia opera de pleno derecho por el merito de la resolucion del organo competente de Conasev que se pronuncie sobre la infraccion de las normas que regulan las ofertas publicas de adquisicion. Conasev puede sustituir, a solicitud de parte y siempre que sea mas beneficioso para el MORDAZA, la obligacion de venta por la de una OPA dirigida al cien por ciento del capital social. En este caso, la OPA debe formularse por el mayor precio pagado por las acciones adquiridas indebidamente o el que determine una entidad valorizadora de acuerdo con lo que establezca Conasev mediante MORDAZA de caracter general, el que resulte mayor, y siempre que cumpla de manera previa con el pago del integro de la multa por infringir las normas de OPA. Asimismo, de existir un diferencial positivo entre el precio de la OPA y el precio al que transfirieron las acciones que se adquirieron de manera indebida, el oferente debe realizar el pago de dicho diferencial.

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