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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445335 II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Topográfi cos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios aerotopográfi cos. - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelita.l - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 657150-3 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II- 12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución” DECRETO SUPREMO Nº 080-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on- line de la Institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658090-1 Ratifican el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 081-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, fue suscrito el 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa Nº 29708 de 14 de junio de 2011; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú”, suscrito el 8 de septiembre de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú y su Enmienda suscrita el 26 de agosto de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobados por Resolución Legislativa Nº 29708 de 14 de junio de 2011. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 658090-2 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de David, provincia de Chiriqui, República de Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2011-RE Lima, 24 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 382/RE, de fecha 21 de agosto de 1987, que nombró Cónsul Honorario del Perú