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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445326 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27413 de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Tecnológica del Cono Sur de Lima, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, corresponde al Ministerio de Educación en su condición de promotor de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, designar o proponer a los integrantes de la Comisión Organizadora, quienes serán reconocidos como tales por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, conforme lo establece el artículo 12° de la Resolución N° 387-2009-CONAFU; Que, es necesario garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas y administrativas en la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, designando como miembros de su Comisión Organizadora, a profesionales que cumplen con los requisitos establecidos por la Ley N° 23733, Ley Universitaria y normas establecidas por el CONAFU; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, a los profesionales que a continuación se indica: - Segundo Castinaldo Vargas Tarrillo, quien la preside; - Juan Ramiro Palomino Malpartida, como vicepresidente académico; - Lázaro Perinango Gonzales, como vicepresidente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 658041-1 Aprueban Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1493-2011-ED Lima, 16 de junio de 2011 Visto el expediente de la lengua yanesha que consta de: Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres y apellidos, región de procedencia, cargo, número de DNI, fi rma de los participantes; Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en Lengua Yanesha y Memorial del Congreso. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural – DIGEIBIR, en el marco de sus lineamientos de política educativa y con la fi nalidad de garantizar una educación pertinente y de calidad, tiene entre sus objetivos “promover tanto a nivel oral como escrito, el desarrollo y aprendizaje de las lenguas indígenas”. Que, estando acordado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 016-2007-ED y 001-2008-ED; en su Art. 43 encarga a la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, normar y orientar la política nacional de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, y específi camente en su inciso “d” señala como función: “Normar el uso educativo de las lenguas originarias en coordinación con los organismos de la sociedad civil, Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, investigadores y usuarios”. Que, contando con la opinión técnica favorable del coordinador del Área de Recursos y Materiales Educativos de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB, expresada en el INFORME Nº 026-2011 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME para “el reconocimiento ofi cial del alfabeto propuesto por medio de una Resolución Directoral”. Que, habiendo analizado el expediente, la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe en la Hoja de Coordinación Nº 020 – 2011–MED⁄VMGP-DIGEIBIR-DEIB solicita la emisión de la Resolución Directoral para la ofi cialización del alfabeto yanesha. Adjunta a dicha hoja de coordinación los siguientes documentos: • Acta del Congreso de Aprobación del Alfabeto de la Lengua del Pueblo Yanesha con los respectivos nombres y apellidos, región de procedencia, cargo, número de DNI, fi rma de los participantes. • Acta de Conformación del Equipo de Elaboración de Materiales Educativos EIB en Lengua Yanesha. • Memorial del Congreso. Que, habiendo cumplido un proceso valioso de elaboración, revisión y validación del alfabeto, con la participación directa de los representantes yanesha hablantes (autoridades comunales y distritales, autoridades de organizaciones indígenas, autoridades educativas, docentes en actividad y cesantes, padres y madres de familia) de las regiones de Pasco, Junín y Huánuco; así como investigadores e instituciones de la sociedad civil, tal como consta en el INFORME Nº 025-2011 MED/ VMGP/DIGEIBIR/DEIB/ARME y en los documentos que componen el expediente de la lengua yanesha. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el alfabeto de la lengua yanesha que consta de las siguientes grafías: a, b, bh, ch, xh, e, ë, g, j, k, kh, ll, m, mh, n, ñ, o, p, ph, r, rr, s, sh, t, th, ts, w, y. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe – DEIB la difusión del alfabeto aprobado. Del mismo modo encargar a la DEIB el desarrollo de la política de materiales educativos en yanesha para apoyar los procesos de aprendizaje de niños y adolescentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERIBERTO BUSTOS APARICIO Director General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural 657104-2 ENERGIA Y MINAS Deroga el D.S. Nº 083-2007-EM y dicta disposiciones dirigidas a prohibir actividades mineras en Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 032-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU, solicitó autorización para adquirir siete (7) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno;