Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445327

Que, en merito a los documentos presentados, se expidio el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM; Que, se ha hecho de conocimiento circunstancias que implicarian la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del mencionado acto; Que, es deber del Estado velar para que el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, en tal sentido, ante la existencia de estas nuevas circunstancias se hace necesario dictar el acto correspondiente; Que, asimismo, se ha considerado pertinente disponer que el Poder Ejecutivo, con la finalidad de resguardar las condiciones ambientales y sociales en las areas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de MORDAZA estudie y, en su caso, dicte disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las mencionadas zonas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 21958, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Deroguese el Decreto Supremo Nº 083-2007-EM. Articulo 2º.- De la extraccion ilicita de minerales La extraccion ilicita de sustancias minerales en los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de MORDAZA, sera objeto de intervencion policial y denuncia al Ministerio Publico. Articulo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Energia y Minas.

los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, conforme al articulo 59 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado estimula la creacion de la riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni la salud, ni a la seguridad publica; Que, el Convenio 169 de la OIT reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indigenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atane al MORDAZA de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo economico, social y cultural. Que, no obstante las acciones adoptadas por el Ministerio de Energia y Minas en aplicacion de las normas correspondientes con la finalidad de que los proyectos mineros y/o energeticos se den de manera transparente sin perjudicar el medio ambiente y el entorno social, se ha manifestado la necesidad de dictar medidas que protejan de una manera efectiva a las poblaciones ubicadas en el departamento de MORDAZA y del MORDAZA en general; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Adecuacion de petitorios mineros en tramite a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM 1.1 Dispongase que los petitorios mineros en tramite en el departamento de MORDAZA deben adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM que aprueba el "Reglamento del Procedimiento para la aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas" de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del articulo 6º y el numeral 2 del articulo 15º del Convenio Nº 169 de la OIT. 1.2 Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, el solicitante del petitorio minero contara con un (01) ano para presentar la "Informacion Basica del Proyecto", conforme lo dispone el numeral 16.1 del "Reglamento del Procedimiento para la aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas". 1.3 La "Informacion Basica del Proyecto" comprendera aspectos ambientales y sociales considerando practicas culturales, religiosas y/o espirituales respetando las costumbres ancestrales, la integridad de los valores representativos e instituciones de los pueblos. 1.4 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.2 anterior, MORDAZA lugar a la declaracion del abandono del procedimiento conforme lo dispone el numeral 16.3 del articulo 16 del citado reglamento y consecuentemente la cancelacion y/o fin del procedimiento administrativo del petitorio minero. Articulo 2.- Consulta como condicion previa al inicio de actividades mineras 2.1 El MEM o el Gobierno Regional de ser el caso, debera efectuar el MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas ubicados en las zonas de influencia en las que ya se hubieran otorgado concesiones mineras y que se encuentren vigentes en el departamento de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0232011-EM y el Convenio 169 de la OIT. 2.2 En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud de concesion de beneficio, se debera iniciar obligatoriamente el MORDAZA de consulta a que se refiere el parrafo anterior.

Disposicion Complementaria
Unica.- Disponer que bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario se dicten disposiciones con el objeto de prohibir las actividades mineras en las areas de los distritos de Huacullani y Kelluyo en la provincia de Chucuito del departamento de Puno. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

658093-1

Adecuacion de Petitorios Mineros y Suspension de Admision de Petitorios Mineros en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 033-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, segun la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.