Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2011 (25/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de junio de 2011

2.3 Establezcase que el procedimiento para la aplicacion del derecho a la consulta regulado en el Decreto Supremo N° 023-2011-EM sera aplicable en el departamento de MORDAZA con caracter previo al otorgamiento de cualquier derecho administrativo que autorice a realizar actividades de exploracion minera. 2.4 Una vez concluido el MORDAZA de consulta, el Ministerio de Energia y Minas emitira el acto administrativo correspondiente, el que debera tomar en consideracion el analisis del resultado del MORDAZA de consulta y el contenido del acta de consulta, en el MORDAZA del Convenio 169 de la OIT y la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3.- Suspension de Petitorios Mineros Suspender la admision de Petitorios Mineros en el territorio del departamento de MORDAZA por un plazo de treinta y seis (36) meses. Articulo 4.- Del uso del terreno superficial en la actividad minera Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, todos los titulares de concesiones mineras, previo al inicio de cualquier actividad deberan contar con el permiso para la utilizacion de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial establecido por la Ley Nº 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas. Articulo 5.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA
Para la implementacion de lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2° del presente Decreto Supremo se estara a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento del procedimiento para la aplicacion del derecho de consulta a los pueblos indigenas para las actividades minero energeticas, aprobado por el Decreto Supremo 023-2011-EM. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, mediante normas especiales, se ha venido incluyendo requisitos necesarios previos a la realizacion de actividades de exploracion y explotacion; Que, por otro lado, el numeral 1 del articulo 6° del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberan consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a traves de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblacion, y a todos los niveles en la adopcion de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra indole responsables de politicas y programas que les conciernan; y, establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fin; Que, el numeral 2 del articulo 15° del Convenio Nº 169 senala que el Estado que tenga la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida; Que, en ese sentido, es necesario precisar los alcances del articulo 9º de la Ley General de Mineria, segun el cual la concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos, disponiendo que previamente debe efectuarse el MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas en el MORDAZA del Convenio N° 169 de la OIT y las normatividad aplicable en sede nacional; Que, es preciso senalar que el presente decreto supremo deviene como resultado del MORDAZA de dialogo entre el Estado Peruano y la Poblacion MORDAZA del departamento de Puno; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la consulta en el departamento de MORDAZA Disponer que los procesos, procedimientos, titulos de concesiones mineras y el otorgamiento de derechos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos existentes en el departamento de MORDAZA no autorizan por si mismos a realizar actividades mineras o petroleras de exploracion ni explotacion, ya que previamente debe efectuarse el MORDAZA de consulta a los Pueblos Indigenas susceptibles de ser afectados, en el MORDAZA del Convenio N° 169 de la OIT y la Ley Nº 24656 ­ Ley de Comunidades Campesinas, segun lo determine el Ministerio de Cultura. Articulo 2º.- De las coordinaciones Para efecto de lo dispuesto en el articulo anterior, para las concesiones mineras vigentes y el otorgamiento de derechos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos ubicadas en el departamento de MORDAZA, el Ministerio de Energia y Minas coordinara con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Agricultura a efecto de una adecuada determinacion de los Pueblos Indigenas que deban ser materia del MORDAZA de consulta en cumplimiento del Convenio N° 169 de la OIT. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Dictan disposiciones respecto a las actividades mineras o petroleras de exploracion y explotacion en el departamento de MORDAZA en el MORDAZA del Convenio N° 169 de la OIT y la Ley N° 24656 - Ley de Comunidades Campesinas
DECREO SUPREMO N° 034-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, senala que la concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un solido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un MORDAZA, rectangulo o poligonal cerrada, cuyos vertices estan referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM);

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