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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445323 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 401 de fecha 22 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Paraguay, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Paraguay ingresará al país, para participar en el “Seminario Consolidando la Paz, Desarrollo y Aplicación de las Medidas de Fomento a la Confi anza y la Seguridad”, organizado por el Ministerio de Defensa del Perú y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, del 27 al 28 de junio de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Coronel FABIO RUPERTO MARTINETTI GONZALEZ de la República de Paraguay, para participar en el “Seminario Consolidando la Paz, Desarrollo y Aplicación de las Medidas de Fomento a la Confi anza y la Seguridad”, organizado por el Ministerio de Defensa del Perú y los Ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, del 27 al 28 de junio de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 657789-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2011-DE/SG Lima, 23 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 404 de fecha 21 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, personal militar la República del Ecuador ingresará al país, para participar en la “XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval Perú-Ecuador”, del 10 al 16 de julio de 2011; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, para que participe en la “XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia Naval Perú- Ecuador”, a realizarse entre el 10 al 16 de julio de 2011: 1. Capitán de Navio JHONY RAMIREZ HERMOSA 2. Teniente de Navio XAVIER ESPINDOLA VASQUEZ Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 657789-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2011-EF/15 Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional - FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el inciso a) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Ofi cio Nº 536-2011-PCM/SD, que adjunta el Informe Nº 060-2011-PCM/SD-MCP, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir opinión favorable a los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional para el Año Fiscal 2012,