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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445363 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan al MINCETUR a otorgar subvenciones económicas a CITEs privados de artesanía y turismo DECRETO SUPREMO N° 007-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica – CITEs, modifi cada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, los CITEs artesanales y turísticos públicos y privados están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la función de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 087- 2008-MINCETUR/VMT, de fecha 05 de diciembre de 2008, se otorgó a la Asociación Civil “Centro de Innovación Tecnológica JOYERÍA KORIWASI CAJAMARCA” o “CITE JOYERÍA KORIWASI”, la califi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica – CITEs de Artesanía y Turismo privado; Que, dicho CITE artesanal y turístico busca promover a las organizaciones gremiales artesanales, a través del incremento de la competitividad de su propia producción, utilizando los diversos mecanismos que son inherentes a la innovación tecnológica; requiriendo apoyo para fi nanciar los gastos operativos que demanda su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al artículo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, modifi cado por el artículo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro público; Que, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe técnico favorable a que se refi ere el numeral 60.2 del artículo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada por el CITE JOYERÍA KORIWASI, contribuirán a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, hacia sectores más necesitados; siendo sus benefi ciarios directos los artesanos constituyéndose así en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvención Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente año fi scal la subvención económica que se detalla a continuación, a favor del CITE Privado Artesanal y Turístico que se indica: RAZÓN SOCIAL MONTO DE SUBVENCIÓN S/. CITE JOYERÍA KORIWASI 239 986.00 Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la Subvención La subvención aprobada mediante el presente Decreto Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvención que el MINCETUR suscribirá con la entidad benefi ciada. Artículo 3°.- Destino de la Subvención La subvención que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente a los fi nes que se señalen en el respectivo Convenio de Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes, de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas exportables. Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE benefi ciario de la subvención, debe dar cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos, a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente de recibida la subvención y llevará registros y cuentas especiales que permitan el análisis específi co sobre el destino de la subvención. Artículo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro público. Artículo 6°.- Evaluación Al término del ejercicio presupuestal 2011, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluara técnicamente los resultados alcanzados por la CITE artesanal y turística subvencionada y el costo – benefi cio de la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y cinco días (45) días de fi nalizado el año fi scal, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, los resultados alcanzados y el costo benefi cio de la subvención otorgada. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-6