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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445370 nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- De la ejecución de los recursos autorizados en el Decreto Supremo N° 080-2011-EF Rectifícase el sexto, séptimo y octavo considerando del Decreto Supremo N° 080-2011-EF, en el sentido de establecer que los recursos destinados para el alquiler de maquinaria, corresponden ser transferidos fi nancieramente por el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, a favor de las entidades que se señalan a continuación: 4.1 Municipalidad Provincial de Churcampa, Departamento de Huancavelica, para la recuperación de la transitabilidad de las trochas carrozables, caminos vecinales y carreteras de las comunidades y anexos de la Provincia de Churcampa, afectadas por las lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 16 y el 20 de febrero de 2011. 4.2 Municipalidad Distrital de Congalla, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, para la recuperación de la transitabilidad de la carretera Secclla – Congalla – Huancahuanca del Distrito de Congalla, así como de la carretera Totora – Huancas del Distrito de Congalla, afectadas por intensas lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 9 y 12 de febrero de 2011. 4.3 Municipalidad Distrital de San Sebastián, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco, para el reforzamiento de defensas ribereñas del río Huatanay, sector del Distrito de San Sebastián, ante el peligro inminente de la temporada de lluvias en el citado distrito. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-2 EDUCACION Derogan Artículo 2° del Decreto Supremo que dispone que los egresados del SENATI con anterioridad a la expedición de la Ley N° 29672, pueden acceder a un título a nombre de la Nación DECRETO SUPREMO N° 014-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29672 establece que el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) es una persona jurídica de derecho público, con autonomía técnica, pedagógica, administrativa y económica; precisando que otorga títulos a nombre de la Nación a los egresados de sus programas de formación profesional, según las normas vigentes; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2011- ED dispone que aquellas personas que hayan egresado del SENATI con anterioridad a la expedición de la Ley N° 29672, pueden acceder a un título a nombre de la Nación, siempre que cumplan con los requerimientos académicos y legales que se establezcan para tal efecto, según las normas vigentes; Que, resulta pertinente derogar el artículo 2º del referido Decreto Supremo con la fi nalidad que exista un tratamiento uniforme respecto de la reglamentación del otorgamiento de títulos a nombre del Nación, por parte de SENATI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogación del artículo 2º del Decreto Supremo N° 008-2011-ED Derogúese el artículo 2º del Decreto Supremo N° 008- 2011-ED. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 658143-3 Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2011-ED Lima, 25 de junio de 2011 Vistos los Expedientes N° 016803-2009, N° 075536-2009, N° 019392-2010, N° 030842-2010, N° 0003215-2011, N° 0132371-2011 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y la autorización de funcionamiento de la carrera profesional Industrias Alimentarias; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependan del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio