Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

445373
(En Nuevos Soles)

asociadas a las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion s 008-2009-PCM/SD, 048-2009-PCM/ SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 004-2011PCM/SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/SD, 1552011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD y 350-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de MORDAZA, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, MORDAZA, Huarochiri, Canchis, Caylloma, San MORDAZA, MORDAZA, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, respecto a las Sociedades de Beneficencia Publica de MORDAZA, Aymaraes, Carhuaz, MORDAZA, Barranca, MORDAZA, Matucana, Sicuani, Chivay, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huanta, Puquio y Coracora; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito quince (15) Actas de Entrega y Recepcion con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos, por lo que se requiere concluir el MORDAZA de transferencia a traves de un Decreto Supremo, que incluya los recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, segun corresponda, de los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Publica involucradas; Que, mediante Decreto Supremo 010-2010MIMDES se han establecido las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica y Junta de Participacion Social; por lo que a nivel presupuestal, unicamente se transferira a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, segun corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Publica, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, economicos, financieros y/o patrimoniales, que seguiran bajo la administracion y regimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, la Ley 29597 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley 29626 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1º.- Conclusion del MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Publica de MORDAZA, Aymaraes, Carhuaz, MORDAZA, Barranca, MORDAZA, Matucana, Sicuani, Chivay, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huanta, Puquio y Coracora Declarese concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de MORDAZA, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, MORDAZA, Huarochiri, Canchis, Caylloma, San MORDAZA, MORDAZA, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, en el MORDAZA del Decreto Supremo 0102010-MIMDES, a partir del 1 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas 2.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 750,00) a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, destinado al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, segun corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Publica, conforme al siguiente detalle:

: GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF FUNCION 023 : Proteccion Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestion SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de caracter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL A LA: SECCION MORDAZA 849 750,00 --------------849 750,00 ========= (En Nuevos Soles)

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Municipalidades Provinciales FUNCION 023 : Proteccion Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de caracter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL 849 750,00 ----------------849 750,00 =========

2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente articulo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a Sociedades de Beneficencia Publica", que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 2º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia,

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