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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445373 asociadas a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización ʋs 008-2009-PCM/SD, 048-2009-PCM/ SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 004-2011- PCM/SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/SD, 155- 2011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD y 350-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, Huaraz, Huarochirí, Canchis, Caylloma, San Román, Puno, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huacho, Barranca, Huaraz, Matucana, Sicuani, Chivay, San Román, Puno, Ayacucho, Huanta, Puquio y Coracora; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito quince (15) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos, por lo que se requiere concluir el proceso de transferencia a través de un Decreto Supremo, que incluya los recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, de los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública involucradas; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 010-2010- MIMDES se han establecido las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social; por lo que a nivel presupuestal, únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, fi nancieros y/o patrimoniales, que seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huacho, Barranca, Huaraz, Matucana, Sicuani, Chivay, San Román, Puno, Ayacucho, Huanta, Puquio y Coracora Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Cajamarca, Aymaraes, Carhuaz, Huaura, Barranca, Huaraz, Huarochirí, Canchis, Caylloma, San Román, Puno, Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas, en el marco del Decreto Supremo ʋ 010- 2010-MIMDES, a partir del 1 de julio de 2011. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 849 750,00) a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, destinado al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública, conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Benefi cencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 849 750,00 --------------- TOTAL 849 750,00 ========= A LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Municipalidades Provinciales FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Benefi cencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 849 750,00 ----------------- TOTAL 849 750,00 ========= 2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a Sociedades de Benefi cencia Pública”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley ʋ 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia,