Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETO SUPREMO N° 008-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

subvencion economica que se detalla a continuacion, a favor del CITE Privado Artesanal y Turistico que se indica: RAZON SOCIAL CITE UTCUBAMBA AMAZONAS MONTO DE SUBVENCION S/. 400 000.00

Que, conforme al articulo 2° de la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovacion Tecnologica ­ CITEs, modificada por la Ley N° 27890, los CITEs son entidades publicas o privadas que tienen por objeto promover la innovacion, la calidad y la productividad, asi como suministrar informacion para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de produccion de la industria nacional y de las actividades artesanales y de servicios turisticos; asimismo, brindan servicios de control de calidad y certificacion, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitacion tecnica; Que, los CITEs artesanales y turisticos publicos y privados estan bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a quien compete la funcion de promover y supervisar su desarrollo; Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 0052010-MINCETUR/VMT, de fecha 24 de febrero de 2010, se otorgo a la Asociacion Civil "Centro de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo UTCUBAMBA ­ AMAZONAS" o "CITE UTCUBAMBA ­ AMAZONAS", la calificacion para operar como Centro de Innovacion Tecnologica ­ CITEs de Artesania y Turismo privado; Que, dicho CITE artesanal y turistico busca promover a las organizaciones gremiales artesanales, a traves del incremento de la competitividad de su propia produccion, utilizando los diversos mecanismos que son inherentes a la innovacion tecnologica; requiriendo apoyo para financiar los gastos operativos que demanda su funcionamiento en su etapa inicial de desarrollo; Que, el numeral 60.2 del articulo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que por Decreto Supremo y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podran otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, debiendo para tal efecto contar con el informe tecnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, conforme al articulo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificado por el Articulo 20° de la Ley Nº 27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica, ingresos que constituyen recursos directamente recaudados que no afectan los recursos ordinarios del tesoro publico; Que, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR ha emitido el informe tecnico favorable a que se refiere el numeral 60.2 del articulo 60° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvencion solicitada por el CITE UTCUBAMBA ­ AMAZONAS, contribuiran a orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigacion y tecnologia, hacia sectores mas necesitados; siendo sus beneficiarios directos los artesanos y a los prestadores de servicios turisticos de la region donde se encuentra ubicado, constituyendose asi en parte de los programas sociales productivos del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para otorgar Subvencion Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar durante el presente ano fiscal la

Articulo 2°.- Forma, Plazo y Condicion de la Subvencion La subvencion aprobada mediante el presente Decreto Supremo se MORDAZA efectiva en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en el Convenio de Subvencion que el MINCETUR suscribira con la entidad beneficiada. Articulo 3°.- Destino de la Subvencion La subvencion que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo debe destinarse unica y exclusivamente a los fines que se senalen en el respectivo Convenio de Subvencion, para gastos operativos, gastos corrientes, de promocion, de capacitacion y desarrollo de las ofertas exportables. Articulo 4°.- Registros y Cuentas Especiales El CITE beneficiario de la subvencion, debe dar cuenta pormenorizada de la utilizacion de tales recursos, a la Direccion de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, de la Direccion Nacional de Artesania del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente de recibida la subvencion y llevara registros y cuentas especiales que permitan el analisis especifico sobre el destino de la subvencion. Articulo 5°.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicacion del presente Decreto Supremo, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, sin demandar recurso adicional alguno al tesoro publico. Articulo 6°.- Evaluacion Al termino del ejercicio fiscal del ano 2011, la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluara tecnicamente los resultados alcanzados por el CITE artesanal y turistico subvencionado y el costo - beneficio de la subvencion, y debera informar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias de finalizado el ano fiscal, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los resultados alcanzados y el costo beneficio de la subvencion otorgada. Articulo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-7

Disponen la puesta en ejecucion del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza"
DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-RE ha sido ratificado el "Acuerdo sobre Agricultura entre la

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