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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (26/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445371 de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el Informe N° 005-2011-ME-GRA- DREA-/DGI-EFII, del 11 de marzo de 2011, la Dirección Regional de Educación de Ayacucho procede a la evaluación presupuestal y análisis costo benefi cio, acreditando la disponibilidad de recursos para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos” de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho; Que, a través del Informe N° 066-2010-ESP- CONEACES, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, opina favorablemente sobre la conveniencia de la carrera: Industrias Alimentarias, que propone ofrecer el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Los Morochucos” de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho; Que, mediante el Informe N° 075-2010-DIGESUTP- DESTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, sobre la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público (IESTP) “Los Morochucos” ubicado en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y precisa que el proyecto de creación cumple con los requisitos exigidos en el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, indicando además, que resulta procedente la emisión de la Resolución Suprema de creación y autorización de funcionamiento de la carrera profesional de Industrias Alimentarias; con una meta de atención anual de treinta (30) estudiantes; Que, mediante Ofi cio N°260-2011-EF/50.07, la Dirección General de Presupuesto Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, otorga opinión favorable presupuestal sobre la creación del IESTP “Los Morochucos”; Que, según el Artículo 71° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, las instituciones educativas por el tipo de gestión son: a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado, b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, y c) De gestión privada conforme al artículo 72° de la referida ley; de este modo, la gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, será realizada por la Asociación Fe y Alegría del Perú, que cuenta con convenio vigente con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N” 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; y la Ley N° 28044; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Los Morochucos”, con domicilio en la plaza principal s/n de Pampa Cangallo, distrito Morochucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho y autorizar su funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2011, para brindar la carrera profesional de: Industrias Alimentarias, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta de atención anual de 30 estudiantes en el horario de 8:00 a 16:00 horas. Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Industrias Alimentarias. Artículo 2°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Artículo 3°.- Disponer a partir del segundo semestre del año 2011 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del Instituto. Artículo 4°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución tiene un periodo de vigencia de seis (6) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que el fi nanciamiento de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6°.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Ayacucho monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-11 ENERGIA Y MINAS Dictan normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 028-2011 DECRETO SUPREMO N° 035-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 028-2011 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, en tal sentido, dado que la titularidad sobre concesiones mineras auríferas en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, no autorizaba a los titulares mineros a realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, salvo que contaran con los requisitos que establecen las normas respectivas, se estableció la necesidad de efectuar una relación detallada y sustentada de los titulares mineros que contaran con la certifi cación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada autorizada, precisándose la prohibición del uso ilegal o informal de cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete; Que, en tal sentido, siendo que las medidas señaladas en el referido Decreto de Urgencia constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y fi nanciera, de urgente aplicación en la cuenca del río Ramis y en la cuenca del río Suches en el departamento de Puno, se requiere desarrollar determinados aspectos para la correcta aplicación del referido Decreto; Que, en el marco de la Comisión Multisectorial encargada de resolver la problemática de la cuenca del río Ramis, se han presentado proyectos tendientes a la remediación de los problemas ambientales hasta un monto de ciento cuarenta millones de nuevos soles, los cuales deben ser priorizados en el marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;