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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445372 DECRETA: Artículo 1º.- Ubicación de zonas en las que se encuentra prohibido el uso de equipo de extracción aurífera Señálese que las zonas, en las que se encuentra prohibido el uso ilegal o informal de equipo de extracción aurífera en yacimientos aluviales tipo placer, mencionadas en artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 028-2011 se ubican en los distritos y provincias del departamento de Puno que se detallan a continuación: Zona Distrito Provincia Pampa Blanca, Ananea San Antonio de Putina Chaquiminas, Anccocala, Cuyo Cuyo Sandia Huacchani Crucero Carabaya Suches Cojata Huancané Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Puno, defi nirá las coordenadas de las zonas antes mencionadas. Artículo 2º.- Actividades de remediación en la Cuenca de los ríos Ramis y Suches Los proyectos destinados a la remediación de la Cuenca de los ríos Ramis y Suches, que cuenten con estudios de preinversión aprobados y declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, serán priorizados y fi nanciados con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Agricultura, de Energía y Minas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Gobierno Regional de Puno, tal como se indica en la parte considerativa. En un plazo no mayor de diez días hábiles, cada entidad determinará el monto de fi nanciamiento correspondiente a su pliego presupuestal los cuales serán programados y ejecutados en el segundo semestre del ejercicio presupuestal 2011. Los recursos correspondientes al ejercicio presupuestal 2012 serán programados, según lo dispone la Ley de la materia. Artículo 3º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus presupuestos institucionales respectivos, sin perjuicio que en caso demandaran recursos adicionales, serán solicitados al Tesoro Público conforme a los procedimientos legalmente establecidos, hasta por un máximo que será determinado por los proyectos a que se refi ere el artículo anterior. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 658143-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfi eren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley ʋ 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 048- 2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva ʋ 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones