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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445365 República del Perú y la Confederación Suiza”, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2011-RE ha sido ratifi cado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 11 del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, éste entrará en vigencia entre la República del Perú y la Confederación Suiza en la misma fecha en que el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” entre en vigencia; Que, acorde a lo establecido en el artículo 13.3 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la República del Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratifi cación, aceptación o aprobación o notifi cado su aplicación provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, de conformidad con el artículo 1 del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, éste se aplicará igualmente al Principado de Liechtenstein en tanto el Tratado del 29 de marzo de 1923 por el cual se establece una Unión Aduanera entre la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca vigente; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 29 de abril del mismo año, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratifi cación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, así como el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, deberán entrar en vigencia el 01 de julio de 2011, respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de julio de 2011, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-8 CULTURA Declaran como “Ciudadelas Hermanas” al Complejo Arqueológico Chan Chan, al Complejo Arqueológico de Kuélap y al Santuario Histórico de Machu Picchu DECRETO SUPREMO N° 004-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Complejo Arqueológico Chan Chan, el Complejo Arqueológico de Kuélap y el Santuario Histórico de Machu Picchu comparten aspectos en común, en su calidad de sitios arqueológicos que representan valores culturales excepcionales que, para el caso de Chan Chan y Machu Picchu, merecieron el reconocimiento de la UNESCO como Patrimonio Mundial; Que, los tres complejos arqueológicos constituyen los principales asentamientos de nuestras culturas ancestrales, Chimú, Chachapoyas e Inca, y son excepcionales ejemplos de los logros arquitectónicos, estéticos y científi cos que alcanzaron las antiguas culturas del Perú prehispánico; Que, la adaptación armoniosa a su entorno natural inmediato es otro elemento que comparten los tres sitios arqueológicos. En Kuélap y Machu Picchu, la adaptación a la zona ecológica andina y de Ceja de Selva es particularmente excepcional, mientras que en el caso de Chan Chan, la adaptación al medio ambiente de costa desértica signifi có la construcción de la más grande e imponente ciudad de adobes de América; Que, estos tres sitios arqueológicos son símbolos de identidad regional, y que Machu Picchu ha logrado convertirse en una de las expresiones más representativas de nuestra identidad nacional; Que, asimismo, Chan Chan, Kuélap y Machu Picchu constituyen importantes núcleos en torno de los cuales se articulan diversos recursos con atractivo turístico nacional y de gran importancia económica para el desarrollo sostenible de las poblaciones locales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declárase “Ciudadelas Hermanas” al Complejo Arqueológico Chan Chan, el Complejo Arqueológico de Kuélap y el Santuario Histórico de Machu Picchu, expresiones de la historia social del Perú. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-5