Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445365

Republica del Peru y la Confederacion Suiza", suscrito el 14 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2011-RE ha sido ratificado el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la MORDAZA de Reykjavik, Islandia y por la Republica del Peru, el 14 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, de conformidad con el articulo 11 del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", este entrara en vigencia entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza en la misma fecha en que el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC" entre en vigencia; Que, acorde a lo establecido en el articulo 13.3 del "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", este entrara en vigencia el primer dia del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la Republica del Peru y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratificacion, aceptacion o aprobacion o notificado su aplicacion provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, de conformidad con el articulo 1 del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", este se aplicara igualmente al Principado de Liechtenstein en tanto el Tratado del 29 de marzo de 1923 por el cual se establece una Union Aduanera entre la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein permanezca vigente; Que, el 28 de MORDAZA de 2011, la Republica del Peru, y el 29 de MORDAZA del mismo ano, la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein, han efectuado el deposito de sus respectivos instrumentos de ratificacion; por lo que habiendose cumplido con las condiciones MORDAZA senaladas, el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", asi como el "Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica del Peru y los Estados AELC", deberan entrar en vigencia el 01 de MORDAZA de 2011, respecto de la Republica del Peru y la Confederacion Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1.- Puesta en Ejecucion Pongase en ejecucion a partir del 01 de MORDAZA de 2011, el "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", cuyo texto integro se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Articulo 2.- Comunicacion a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecucion del "Acuerdo sobre Agricultura entre la Republica del Peru y la Confederacion Suiza", asi como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-8

CULTURA
Declaran como "Ciudadelas Hermanas" al Complejo Arqueologico Chan Chan, al Complejo Arqueologico de Kuelap y al Santuario Historico de Machu Picchu
DECRETO SUPREMO N° 004-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, se declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Complejo Arqueologico Chan Chan, el Complejo Arqueologico de Kuelap y el Santuario Historico de Machu Picchu comparten aspectos en comun, en su calidad de sitios arqueologicos que representan valores culturales excepcionales que, para el caso de Chan Chan y Machu Picchu, merecieron el reconocimiento de la UNESCO como Patrimonio Mundial; Que, los tres complejos arqueologicos constituyen los principales asentamientos de nuestras culturas ancestrales, Chimu, Chachapoyas e MORDAZA, y son excepcionales ejemplos de los logros arquitectonicos, esteticos y cientificos que alcanzaron las antiguas culturas del Peru prehispanico; Que, la adaptacion armoniosa a su entorno natural inmediato es otro elemento que comparten los tres sitios arqueologicos. En Kuelap y Machu Picchu, la adaptacion a la MORDAZA ecologica MORDAZA y de Ceja de MORDAZA es particularmente excepcional, mientras que en el caso de Chan Chan, la adaptacion al medio ambiente de costa desertica significo la construccion de la mas grande e imponente MORDAZA de adobes de America; Que, estos tres sitios arqueologicos son simbolos de identidad regional, y que Machu Picchu ha logrado convertirse en una de las expresiones mas representativas de nuestra identidad nacional; Que, asimismo, Chan Chan, Kuelap y Machu Picchu constituyen importantes nucleos en torno de los cuales se articulan diversos recursos con atractivo turistico nacional y de gran importancia economica para el desarrollo sostenible de las poblaciones locales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Declarase "Ciudadelas Hermanas" al Complejo Arqueologico Chan Chan, el Complejo Arqueologico de Kuelap y el Santuario Historico de Machu Picchu, expresiones de la historia social del Peru. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658143-5

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