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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445374 la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 658143-9 Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, aprueban Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2011, y autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a brindar apoyo para la atención del PCA DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7, Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de Verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la Directiva citada en el párrafo precedente, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 159-2011-PCM/SD, se declaró a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra como aptos para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA, a cargo del MIMDES; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales, el 20 de abril de 2010; Que, a fi n de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PCA sin perjudicar la atención de la población benefi ciaria, y teniendo en consideración el tiempo que conlleva la realización de los procesos de adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normativa vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 878.302 TM de productos alimenticios, hasta el mes de setiembre del Año Fiscal 2011; Que, mediante la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que fi gura el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Distritos de Los Olivos, Villa María del Triunfo y Puente Piedra; autorizar al