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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445403 fecha 07 de febrero de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2011, el Informe Legal Nº 082- 2011-CONAFU-CJ de fecha 02 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 254-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 476-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el escrito s/n recibido con fecha 13 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 359-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 15 de junio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 14º establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 18º establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, por escrito s/n recibido con fecha 22 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto de Universidad, para su Autorización de Funcionamiento Provisional, adjuntando la documentación correspondiente; Que, conforme al Reglamento del CONAFU en su artículo 19º establece que: “…Si uno de los informes, o ambos fueran desfavorables, el Presidente del CONAFU mediante ofi cio, declarará Inadmisible la solicitud, otorgando a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas. Vencido el plazo, el expediente será puesto a consideración del Pleno para realizar el apercibimiento mediante resolución otorgándole un plazo máximo de 8 días. Vencido el plazo el Pleno de ofi cio dará por no presentada su solicitud por incumplimiento”; Que, por Ofi cio Nº 0222-2011-CONAFU-P de fecha 07 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU, en virtud del Informe Legal Nº 495-2010-CONAFU-CJ de fecha 28 de diciembre de 2010 y el Ofi cio Nº 051-2011- CONAFU-CDAA de fecha 28 de enero de 2011; comunicó al Representante del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado: “Sección B: 1) En el Testimonio de Constitución de Asociación Promotora AFOBISO-GRP, se aprecia que dicha Asociación acordó la creación de la Universidad Privada Juan Benites Luna. En el presente caso la Promotora pretende la creación y funcionamiento de la Universidad Santa Rosa de Lima, situación que no se condice con lo acordado por el órgano de la promotora; por lo que la Promotora deberá de aclarar dicha situación. En atención a lo expuesto no se otorga conformidad a este requisito de admisibilidad, 2) Sobre el Certifi cado de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, se debe de reparar que de acuerdo a lo expresado en el Testimonio de Constitución de Asociación Promotora AFOBISO-GRP los asociados de dicha institución son 14 (1 persona jurídica y 13 personas naturales); sin embargo, sólo se ha adjuntado 02 certifi cados judiciales de antecedentes penales, por lo que se debe de presentar los certifi cados de los asociados restantes. De acuerdo a lo expuesto no se otorga conformidad a este requisito, y 3) En cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido suscrito por el representante de la promotora, sino por la persona que alega haber elaborado dichos documentos, por lo que no se otorga conformidad en este extremo. Debiendo el administrado presentar la citada declaración jurada debidamente suscrita por el representante de la promotora y presentar la inscripción del Consejo Directivo vigente de la Asociación a fi n de verifi car la representación”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 18 de febrero de 2011, el Representante Legal de la Promotora AFOBISO- GRP, del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima, remitió el levantamiento de Observaciones encontradas en el PDI del referido Proyecto, requeridas mediante Ofi cio Nº 0222-2011-CONAFU-P; Que, mediante Ofi cio Nº 254-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Representante Legal de la Promotora AFOBISO-GRP, del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI; por lo que, opinan: Admitir a trámite la solicitud de Admisibilidad del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima en cuanto a las Partes A, B y C por haber cumplido con levantar las observaciones en el plazo establecido; Que, mediante Ofi cio Nº 476-2011-CONAFU-P de fecha 14 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU en virtud al artículo 19º del Reglamento del CONAFU, citó a los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima a una reunión con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU. Asimismo, de conformidad con el artículo 20º del referido Reglamento, requirió el cumplimiento del pago por concepto de evaluación para la aprobación del PDI; Que, en cumplimiento del artículo 19º del Reglamento, con fecha 09 de mayo de 2011, se reunieron en las instalaciones del CONAFU, los miembros de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa Rosa de Lima con los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, con la fi nalidad de poder apreciar su trayectoria, hojas de vida documentadas, vinculación con la actividad académica de la Promotora y miembros de la Comisión Organizadora propuesta, así como la identifi cación y el compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;