TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 27 de junio de 2011 445420 del Ciudadano y se regulan los procedimientos para la atención de reclamos y sugerencias que efectúan los ciudadanos en relación a la gestión municipal metropolitana; los cuales son registrados a través del Sistema Informático de Reclamos y Sugerencias (SIRESU), que permite al ciudadano contar con una identifi cación para el respectivo seguimiento del reclamo y/o sugerencia efectuado; Que, conforme el artículo 2º de la citada Ordenanza Nº 992, el Sistema de Defensa del Ciudadano está conformado entre otros, por la Alcaldía y los órganos, organismos descentralizados y empresas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estando a cargo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad de Lima Metropolitana la articulación del referido Sistema de Defensa del Ciudadano; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima al Gerente de Defensa del Ciudadano, encargándosele la emisión de los lineamientos que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM en todas las entidades que integran el Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- Disponer que los órganos desconcentrados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como los organismos descentralizados y las empresas municipales adscritas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de integrantes del Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informen a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, respecto de las designaciones de los responsables del Libro de Reclamaciones, efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para los fi nes señalados en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional: www.munlima.gob.pe de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 658051-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 254 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio del año 2011 el Dictamen Nº 012-CAL/MDR de la Comisión de Asuntos Legales del Concejo Municipal sobre el proyecto del Reglamento Interno de Concejo (RIC); con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, que consta de noventa y dos (92) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo fi ja procedimientos para el desarrollo de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores fi jando los procedimientos para su desarrollo. Artículo 2º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD. La estructura orgánica de la Municipalidad, según la ley Orgánica de Municipalidades está compuesto por: El Concejo Municipal, quien tiene la calidad de órgano colegiado, el mismo que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Se encuentra conformado por el Alcalde y once regidores. La Alcaldía, es el órgano ejecutivo del gobierno local. Se encuentra a cargo del Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad Administrativa. Artículo 3º.- COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL El Concejo Municipal del Rímac es el máximo Órgano de gobierno local, dentro de su jurisdicción, y ejerce sus funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- FACULTADES. El Concejo Municipal del Rímac ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a sus organización interna los resuelve a través de resoluciones de concejo. TÍTULO II CAPÍTULO I FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son atribuciones del Concejo Municipal las expresamente señaladas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que la ley señale. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE Artículo 6º.- FUNCIONES DEL ALCALDE: El Alcalde, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Las establecidas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 2. Formular su voto dirimente en caso de empate.